Articulo 1 Inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos
Primero.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía iniciará las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en lo que le sean de aplicación. El ejercicio de las referidas funciones se llevará a cabo respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como las universidades del sistema universitario andaluz.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que ya corresponden al Consejo en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y el resto de la normativa que le sea de aplicación en materia de transparencia.