Articulo 1 Ingreso mínimo vital

Articulo 1 Ingreso mínimo vital

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022