Articulo 1 Fondos de Compensación Interterritorial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Fundamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas se dotarán anualmente en los Presupuestos Generales del Estado dos Fondos de Compensación Interterritorial denominados Fondo de Compensación y Fondo Complementario, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002