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Articulo 1 Financiacion de los partidos politicos

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Artículo 1. º Ámbito de aplicación de la Ley.

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La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, ,en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007