Articulo 1 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 TRLGSS
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta norma es desarrollar el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar el artículo 205.1.a) del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos, todas las referencias realizadas en este real decreto a la edad ordinaria de jubilación aplicable han de entenderse efectuadas a la edad que resulte en cada caso de aplicar el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del indicado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.