Articulo 1 Derecho de rectificación
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»Articulo primero.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere in-exactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y. si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.