Articulo 1 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2000 en vigor desde 12-09-2000