Articulo 1 Cooperación ju...eria civil

Articulo 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras.

2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015