Articulo 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras.
2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015