Articulo 1 Contrato de Agencia

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Artículo 1. Contrato de agencia.

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Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992