Articulo 1 Consejo de Estado

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Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Tres. Tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980