Articulo 1 Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
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»Primero.
Vigente
1. Aprobar los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2017 en vigor desde 19-07-2017