Articulo 1 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
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»Artículo 1. Objeto
La presente Directiva establece:
a) las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y de los miembros de su familia;
b) las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de terceros países y de los miembros de su familia a que se refiere la letra a), en los Estados miembros distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE.