Articulo 1 Conciliación d...cuidadores

Articulo 1 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores

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Artículo 1. Objeto

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La presente Directiva establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional.

Para ello, la presente Directiva establece derechos individuales relacionados con lo siguiente:

a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;

b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.