Articulo 1 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»Artículo primero. Permisos retribuidos.
La letra b) del apartado 3 del artículo 37 queda redactada de la siguiente forma:
«b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999