Articulo 1 Comisión Mixta para la UE
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»Artículo 1.
Se establece una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994