Articulo 1 Centro Nacional de Inteligencia
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»Artículo 1. El Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002