Articulo 1 Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto:
a) Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas.
b) Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general.
c) Establecer el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza.
3. Las disposiciones de este real decreto no serán de aplicación, regulándose por su normativa especifica, a:
a) Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
b) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.
4. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación sin perjuicio de las funciones y competencias profesionales que para el ejercicio de las profesiones sanitarias y la realización de las actividades profesionales correspondientes vengan establecidas por la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2003 en vigor desde 24-10-2003