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Articulo 1 aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2014 en vigor desde 01-09-2014