Anexo único Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social
ANEXO. Prestaciones económicas de la Seguridad Social objeto de tramitación electrónica automatizada
I. Prestaciones por maternidad
Supuestos incluidos
Son objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por maternidad en los que concurran las siguientes condiciones:
a. Que la maternidad sea biológica.
b. Que el disfrute del periodo de descanso por maternidad se inicie el día del parto o el día inmediatamente siguiente, encontrándose el beneficiario incluido, en este momento, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:
Régimen General.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Régimen Especial para la Minería del Carbón.
c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.
d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que el empleador haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso por maternidad.
e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.
Supuestos excluidos
No son objeto de tramitación automatizada, aunque concurrieran las condiciones a que se refiere el apartado anterior, las prestaciones por maternidad en los supuestos en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Fallecimiento del feto sin reunir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil tras haber permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.
b. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.
c. Fallecimiento del beneficiario y solicitud de la prestación por maternidad por el progenitor sobreviviente.
d. Solicitud de la prestación por el otro progenitor cuando la madre, trabajadora por cuenta propia, no tenga derecho a la prestación por la mutualidad de previsión establecida por el colegio profesional a que pertenezca.
e. Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, que incluye el internamiento hospitalario del recién nacido iniciado durante los treinta días naturales siguientes al parto.
f. Disfrute del periodo de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
g. Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva.
h. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.
i. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por maternidad.
j. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.
k. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.
l. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
m. Situación de pluriempleo.
n. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.
o. Convenio especial.
p. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.
q. Formulación de alegaciones en la solicitud.
r. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.
s. Cesión a favor del otro progenitor, de parte del descanso opcional, cuando no consten los datos precargados de la opción ejercitada por la madre a su favor.
II. Prestaciones por paternidad
Supuestos incluidos
Serán objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por paternidad en los que concurran las siguientes condiciones:
a. Que se trate de supuestos de nacimiento de un hijo.
b. Que el periodo de suspensión del contrato se produzca en los términos previstos legal y reglamentariamente, encontrándose el beneficiario incluido, en el momento del parto, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social:
Régimen General.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Régimen Especial para la Minería del Carbón.
c. Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.
d. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que la empresa haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
e. Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.
Supuestos excluidos
No son objeto de tramitación automatizada, aunque concurrieran las condiciones a que se refiere el apartado anterior, las prestaciones por paternidad en los supuestos en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.
b. Familia numerosa o que adquiera dicha condición con ocasión del nuevo nacimiento.
c. Disfrute del periodo de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
d. Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.
e. Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por paternidad.
f. Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.
g. Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.
h. Empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
i. Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
j. Situación de pluriempleo.
k. Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.
l. Convenio especial.
m. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.
n. Formulación de alegaciones en la solicitud.
o. Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil/RECEMA.