Anexo único Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997