Anexo �nico periodicas Reglamento de equipos a presión
ANEXO. Inspecciones periódicas
En la aplicación de la presente ITC, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, con los siguientes criterios:
1. Nivel de inspección A.
Se realizará con el equipo o tubería en servicio y con el aislamiento, si existiese, montado.
Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación y en una completa inspección visual de todas las partes accesibles, válvulas y dispositivos de seguridad, dispositivos de control, soportes y condiciones reglamentarias.
La inspección visual pondrá especial atención en la existencia de daños y desplazamientos que hubieran podido producirse durante la operación, debidos a ciclos térmicos u otras condiciones de proceso. Asimismo, se llevarán a cabo los controles recogidos en el artículo 10.3 de la ITC.
Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que pudieran suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un Organismo de Control habilitado.
1.1 Equipos significativos que trabajan con GNL.
Con carácter general, en los equipos en que se detecten desplazamientos o condensaciones anormales se realizarán controles de aislamiento por termografía y, en caso de detectar problemas en el mismo, se realizará una medición de espesores.
Las inspecciones periódicas de los equipos más significativos que trabajan con GNL incluirán, además de lo indicado en el apartado 1 para todos los equipos, al menos el siguiente alcance:
1.1.1 Depósito de recogida de Purgas de los brazos de Carga/Descarga.
i. Examen visual de la totalidad del aislamiento del depósito buscando condensaciones superficiales indebidas.
ii. Posición de los apoyos y fijaciones del depósito a su cimentación.
iii. Estado de la estructura soporte del depósito.
iv. Elementos de seguridad del depósito, comprobación de la documentación relativa a sus verificaciones y pruebas.
v. Termografías en caso de descubrir condensaciones o daños en el aislamiento.
1.1.2 Relicuador.
i. Todas las comprobaciones relacionadas en 1.1.1 y, además:
ii. Verificación de los registros de funcionamiento del equipo. Se comprobará que el equipo ha estado en funcionamiento dentro de los parámetros previstos en su diseño. El operador tendrá la obligación de mantener disponibles estos registros para verificación del Organismo de Control, como mínimo, desde la última inspección periódica.
iii. Cualquier desviación del funcionamiento del equipo llevará consigo las verificaciones complementarias pertinentes tendentes a comprobar la integridad del equipo: rendimientos, termografías suplementarias, control de espesores, o cualquier otra necesaria.
1.1.3 Depósitos contenedores de bombas secundarias.
i. Examen exterior del depósito buscando daños en su alojamiento o en las partes accesibles de su aislamiento que pudieran haberse producido por fugas de GNL.
ii. Examen visual de la totalidad del aislamiento accesible buscando condensaciones superficiales indebidas.
iii. Elementos de seguridad del depósito, comprobación de la documentación relativa a sus verificaciones y pruebas.
iv. Termografías en caso de descubrir condensaciones anormales o daños en el aislamiento.
1.1.4 Vaporizadores de diluvio:
Se llevarán a cabo 2 tipos de comprobaciones:
a. Con el vaporizador en servicio:
i. Comprobar que no hay presencia de hielo.
ii. Verificar que la caída de agua sea uniforme sobre paneles.
iii. Verificar hasta donde sea accesible que no existen tubos doblados.
b. Con el vaporizador fuera de servicio:
i. Prestar especial atención a la existencia de tubos doblados, su presencia indicaría mal funcionamiento del vaporizador y requiere una inspección de nivel B.
ii. Examen visual de las superficies exteriores sometidas a corrosión y erosión con especial atención en las conexiones entre tubos y colectores inferiores de entrada de GNL. Cualquier pérdida de espesor del material base dará lugar a una inspección nivel B.
iii. Examen visual de la superficie accesible de los vaporizadores buscando picaduras, verificando el estado del metalizado de los tubos y otros revestimientos.
iv. Realización de ensayos no destructivos complementarios tendentes a valorar la integridad de las zonas sometidas a corrosión y/o erosión, como pueden ser, entre otros, ultrasonidos para medición de espesores, corrientes inducidas para determinar espesor de revestimientos de protección, o medida de resistividades.
1.2 Otros Equipos que trabajan con fluido frio no corrosivo.
1.2.1 Vaporizadores de combustión sumergida.
Este equipo vaporiza GNL mediante la combustión de Gas Natural. El exterior de los tubos donde se lleva a cabo el intercambio térmico trabaja en atmósfera corrosiva y es accesible para su inspección.
En este caso, la inspección nivel A, además de las comprobaciones de válvulas, dispositivos de seguridad y documentación, incluirá una inspección visual de las superficies externas accesibles y cuando se sospeche la existencia de deterioro, una verificación de espesores del exterior de los tubos donde se lleva a cabo el intercambio mediante ensayos no destructivos.
Asimismo, se realizará una Inspección Nivel B del equipo cada 8 años. Esta inspección se llevará a cabo fuera de servicio.
1.2.2 Otros Equipos.
Cuando se trate de recipientes totalmente aislados térmicamente, la inspección nivel A se llevará a cabo con el mismo alcance que el definido para 1.1.1 «Depósito de purgas». En el caso de recipientes que trabajando con fluidos fríos no corrosivos no se encuentran aislados térmicamente, la inspección nivel A incluirá, además de lo definido en el párrafo anterior, un examen visual de toda la superficie no aislada y una medición de espesores con ensayos no destructivos.
2. Nivel de inspección B.
Este nivel de Inspección puede llevarse a cabo por cumplirse el periodo establecido en el Artículo 6 de esta ITC o como consecuencia del resultado negativo de una Inspección de Nivel A.
Adicionalmente, se llevará a cabo una inspección de nivel B de los depósitos contenedores de las bombas secundarias, por Organismo de Control, con ocasión de las actividades de mantenimiento o reparación de la bomba, cuando el interior del depósito quede accesible. En todo caso, se llevará a cabo una inspección de nivel B, cuando deba realizarse el mantenimiento de la bomba de acuerdo al Manual de Mantenimiento de la o el fabricante o cada 30.000 horas de funcionamiento de la bomba correspondiente, si el Manual de Mantenimiento indicara periodicidades superiores.
En dicha inspección, se llevará a cabo un examen visual del interior del depósito y, se comprobarán espesores mediante Ultrasonidos en puntos seleccionados por el Organismo de Control.
El resultado negativo de una inspección nivel B en equipos que trabajen con fluidos fríos no corrosivos llevará consigo una inspección nivel C.
2.1 Inspecciones Periódicas derivadas de la aplicación del Artículo 6.
Este nivel de inspección se prevé realizar con el equipo fuera de servicio y con el aislamiento, si existiese, desmontado de las partes a inspeccionar.
Consistirá al menos, en una completa inspección visual externa e interna, si es accesible, y de una verificación de espesores de las partes sometidas a presión. En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna, ni dejarlas fuera de servicio, salvo que sea necesario para la realización de los ensayos necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente o por una prueba de presión.
2.2 Motivada por el resultado negativo de una inspección nivel A.
En este caso, la zona afectada del equipo o tubería deberá ponerse fuera de servicio y su aislamiento, si existiese, deberá retirarse.
Se deberán llevar a cabo todas las inspecciones y ensayos necesarios para determinar y dimensionar las anomalías que propiciaron el resultado negativo de la Inspección Nivel A.
Deberán utilizarse instrumentos de medición y métodos de ensayos no destructivos adecuados al material y al tipo de anomalía a caracterizar.
3. Nivel de inspección C.
Se realizará con el equipo o tubería fuera de servicio y con el aislamiento, si existiese, desmontado.
Consistirá en la realización de una prueba de presión. En su realización se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas a continuación.
Como excepción, cualquier reducción de los valores de presión de prueba indicados en el apartado 3.2 o su sustitución por ensayos no destructivos deberá ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa justificación técnica y con el informe favorable de un organismo de control de acuerdo al artículo 12 del Reglamento.
3.1 Fluido de la prueba.
Como fluido de prueba se utilizará, en general, agua a temperatura ambiente, a menos que se especifique otro líquido o gas, adecuado a las condiciones de la prueba. Para la prueba a presión hidrostática se utilizará normalmente agua a la temperatura ambiente. Durante la prueba, la temperatura del agua no será inferior a 10 ºC. En caso contrario, se deberá evaluar el posible riesgo que pueda comportar.
Cuando por el efecto perjudicial del agua en elementos internos de tuberías y equipos propios de las terminales de GNL, así como por la dificultad para su secado interior, no sea adecuado su uso como fluido de prueba a presión, se utilizará nitrógeno o aire, en tuberías o equipos en las que la presencia de aire no resulte ni perjudicial ni peligroso, adoptándose siempre todas las precauciones pertinentes.
3.2 Presión de prueba.
a) Prueba hidrostática:
El valor de la presión de prueba (PT) será el indicado por la o el fabricante del equipo, o en su defecto el de la prueba hidrostática de fabricación, no pudiendo superarse el 90 por cien del límite elástico del material a la temperatura de prueba para los esfuerzos primarios de membrana.
b) Prueba neumática:
El valor de la presión de prueba (PT) será de 1,1 PS. Deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar que no se sobrepasa la PT establecida, como la instalación de válvulas de alivio temporales. En dicho caso la presión de tarado debe ser inferior a 1,1 PT.
3.3 Procedimiento de prueba.
El procedimiento de prueba de presión será el indicado por la o el fabricante del equipo o, en su defecto, incluirá una descripción detallada del mismo, así como:
i. Condiciones de prueba.
ii. Equipos necesarios para la ejecución de la prueba.
iii. Aparatos de medida y control, debidamente contrastados y con una sensibilidad adecuada.
iv. Métodos de llenado y vaciado y tiempo de mantenimiento de la presión de prueba.
v. Indicación de los puntos en los que se deberá extremar la atención.
3.4 Requisitos de seguridad durante las pruebas.
Durante la realización de las pruebas, deberán observarse unas estrictas condiciones de seguridad para evitar que las actuaciones a realizar puedan provocar accidentes.
Antes de llevar a cabo las pruebas de presión se comprobará que el equipo para pruebas es correcto y que las conexiones son adecuadas a las presiones máximas que se van a alcanzar, así como que se han dispuesto las medidas de seguridad suficientes para evitar sobrepasar la presión de prueba, ni dañar los elementos internos del aparato.
a) Prueba neumática.
Esta prueba reviste un mayor riesgo que la prueba hidrostática, por lo que previamente deberá hacerse una inspección exhaustiva del equipo.
Deberá prepararse un plan detallado de las etapas de su desarrollo, con tiempos de mantenimiento de las presiones durante cada etapa, definiendo asimismo la distancia mínima de seguridad.
Durante el desarrollo de la prueba, se señalizará la zona por la cual no se permitirá la circulación de personal ajeno a la misma.
b) Prueba hidrostática.
Antes de llenar con agua se procederá a comprobar que las estructuras y fundaciones que sustenten el equipo o sistema, están en condiciones de resistir la carga a que van a ser sometidas.
Se cuidará que el personal se mantenga alejado durante el desarrollo de la prueba de los fondos, tapas, piezas roscadas y se evitará la presencia de personas ajenas a la prueba.
Los manómetros se instalarán fuera de la proyección vertical y se preferirá situarlos lateralmente o en posición superior. Durante el llenado de agua se cuidará ventear bien el circuito para evitar que queden cámaras de aire o vapor.
Debido a la elevada energía almacenada en la prueba hidrostática, se tomarán precauciones especiales cuando la presión de prueba sea superior a 80 bares o si el producto de la presión de prueba (PT) en bares por el volumen (V), en metros cúbicos es superior a 10.000, para lo cual es necesario hacer un plan detallado de secuencia de la misma, tiempo de duración y distancia mínima de seguridad.
En el caso de no poder mantener la distancia mínima de seguridad que se indique en el plan, ésta deberá sustituirse por otra norma de seguridad complementaria, que deberá someterse a aprobación del órgano competente de la comunidad autónoma.
4. Inspecciones de la usuaria o usuario.
a) La usuaria o usuario dispondrá del personal, medios y organización adecuados propios o contratados para realizar las inspecciones y controles necesarios durante la vida de los equipos o sistemas, para conocer en todo momento el grado de cumplimiento de esta ITC.
b) Independientemente de las inspecciones y pruebas periódicas, el personal inspector de la usuaria o usuario examinarán y comprobarán durante las paradas generales y parciales de las plantas, si las hubiera, aquellos equipos que se abran para limpieza o reparación. Los resultados de dichas comprobaciones deberán figurar en el Registro de la usuaria o usuario indicado en el artículo 9.7 del Reglamento de equipos a presión.
c) El servicio de inspección de la usuaria o usuario llevará el historial de los equipos o sistemas. La usuaria o usuario comprobará que no se sobrepasan las condiciones de diseño, tiempo de duración de las anomalías, reparaciones y modificaciones.
5. Inspección de las válvulas de seguridad.
Las válvulas de seguridad se inspeccionarán con una periodicidad que no exceda a la menor de las periodicidades de inspección Nivel B de los equipos a los que protegen y en ningún caso los 6 años.
La inspección consistirá en la verificación de su tarado y ajuste si es necesario. La regulación se realizará en su lugar de emplazamiento o en banco de pruebas, teniendo en cuenta las recomendaciones de las y/o los fabricantes de las mismas.
Las comprobaciones de tarado y precintado serán certificadas por un organismo de control.
6. Certificado de inspección.
Todas las comprobaciones y pruebas correspondientes a este apartado que se realicen por organismo de control, deberán quedar reflejadas en el correspondiente certificado.
Las inspecciones realizadas por la inspectora o inspector propio deberán anotarse en el Registro de la usuaria o usuario a que se hace referencia en el artículo 9.7 del Reglamento de equipos a presión.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022