Anexo �nico de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
ANEXO. Lista de actividades objeto de reconocimiento mutuo
1. Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables.
2. Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting).
3. Arrendamiento financiero.
4. Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
5. Emisión y gestión de otros medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cheques bancarios, cuando dicha actividad no esté recogida en el punto 4.
6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos.
7. Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:
a) Instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etcétera).
b) Divisas.
c) Futuros financieros y opciones.
d) Instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés.
e) Valores negociables.
8. Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes.
9. Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia empresarial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas.
10. Intermediación en los mercados interbancarios.
11. Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios.
12. Custodia y administración de valores negociables.
13. Informes comerciales.
14. Alquiler de cajas fuertes.
15. Emisión de dinero electrónico.
Cuando los servicios y actividades previstos en el artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se refieran a instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de dicha Ley, serán objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014