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ANEXO V. REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS

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ANEXO V. REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS

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La declaración electrónica cualificada de atributos contendrá:

a) una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la declaración ha sido expedida como declaración electrónica cualificada de atributos;

b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide la declaración electrónica cualificada de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y:

i) para personas jurídicas, el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,

ii) para personas físicas, el nombre de la persona;

c) un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;

d) el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el alcance de dichos atributos;

e) los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;

f) el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza y, si procede, la indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de atributos;

g) la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador cualificado de servicios de confianza expedidor;

h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g);

i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez de la declaración cualificada.

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