Anexo �nico Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
ANEXO
(Imagen de Anexo omitido)
[Certificado de empresa]
Reverso
1. Normativa referente al certificado.
La entrega de este certificado por la Empresa es obligatoria según el artículo 25 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
El certificado de Empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve, básicamente, para determinar la cuantía de la misma.
Si durante los últimos ciento ochenta días el solicitante hubiese trabajado en varias Empresas, aportará tantos certificados como Empresas en las que haya trabajado.
El empresario será el responsable del pago de las prestaciones por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida.
El falseamiento de alguno de los datos de este certificado de Empresa dará lugar a la sanción correspondiente según se establece en el artículo 29, 4, de la Ley.
2. Instrucciones de cumplimentación.
(1) Indicar si el tipo de contrato es indefinido, por obra, eventual, temporal, fijo-discontinuo, administrativo, etc.
(2) Por extinción del contrato durante el período de prueba, finalización del contrato, despido (procedente, improcedente o causa objetiva), expediente de regulación de empleo, etc.
(3) Indicar los meses precedentes a la situación legal de desempleo.
(4) Indicar el número de días cotizados en cada mes tal como aparece reflejado en el modelo TC-2 de cotización a la Seguridad Social.
(5) Indicar la base de cotización mensual tal como aparece reflejado en el modelo TC-2 (columna 6) de cotización a la Seguridad Social.
(6) Indicar la base de cotización mensual tal como aparece reflejado en el modelo TC-2 (columna 7) de cotización a la Seguridad Social.
(7) Indicar cualquier otra circunstancia especial referida a cotización.
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985