Anexo 6 Plan Básico de Em...ia Nuclear

Anexo 6 Plan Básico de Emergencia Nuclear

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ANEXO VI. Medios materiales y recursos

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Teniendo en cuenta las características especiales del riesgo nuclear y radiológico, los medios materiales y recursos que se adscriban al PEN se clasificarán en:

Específicos: son aquellos que por sus características sólo se requerirán para emergencias nucleares o radiológicas. Se considerarán medios materiales y recursos específicos los siguientes:

a) Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.

b) Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.

c) Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.

d) Equipamiento de protección personal radiológica.

e) Sustancias para la profilaxis radiológica.

f) Sustancias y material específico para la descontaminación radiactiva externa e interna.

g) Estaciones de clasificación y descontaminación, fijas y móviles.

h) Medios materiales y recursos de primera intervención NRBQ.

i) Medios para la gestión de residuos radiactivos.

j) Medios de transporte especial para personas contaminadas.

k) Centros médicos especializados de tratamiento de irradiados y contaminados.

No específicos: son otros medios materiales y recursos que puedan ser necesarios para dar respuesta a estas emergencias, pero que son también utilizados en actuaciones de respuesta ante cualquier otro tipo de emergencia.

Con carácter no limitativo los medios materiales y recursos esenciales de cada PEN, así como las autoridades competentes y los organismos concernidos a efectos de su dotación, serán los siguientes:

1. Administración del Estado.

Ministerio del Interior.

a) Órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior :

1.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOP de los PEN y del CECOP del PENCRA, en caso de emergencia nuclear.

2.º Red de Alerta a la Radiactividad.

3.º Sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear.

4.º Habitabilidad de instalaciones municipales como sedes de ECD.

5.º Equipos y sistemas esenciales para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES, en caso de emergencia nuclear.

b) Dirección General de la Guardia Civil:

Medios materiales y recursos del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.

c) Dirección General de la Policía:

Medios materiales y recursos del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.

Consejo de Seguridad Nuclear:

1.º Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.

2.º Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.

3.º Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.

4.º Equipos de control dosimétrico y de protección personal radiológica para los actuantes del grupo radiológico, así como para los actuantes de otros grupos operativos o de las organizaciones de respuesta municipal que lo precisen.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Medios para la gestión de residuos radiactivos.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Medios materiales y recursos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno concernidas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Stock de productos y sustancias farmacológicas para la profilaxis radiológica y tratamiento de contaminados.

Medios materiales y recursos del Sistema de coordinación de alertas y emergencias sanitarias (SICAS).

2. Administración autonómica.

Consejerías de las comunidades autónomas concernidas, competentes en materia de:

a) Protección civil:

1.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los centros de coordinación operativa autonómicos, en caso de emergencia nuclear.

2.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios del grupo de apoyo logístico, así como medios de apoyo logístico que precisen los otros grupos operativos.

b) Sanidad:

1.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios del grupo sanitario.

2.º Centros médicos especializados y acreditados para tratamiento de irradiados y contaminados.

3.º Laboratorios acreditados para análisis de agua y alimentos que pudieran estar contaminados.

Laboratorios de diagnóstico y dosimetría biológica.

Medios de transporte sanitario para contaminados.

Sustancias para la profilaxis radiológica.

4.º Material y sustancias para descontaminación externa e interna en las estaciones de clasificación y descontaminación.

c) Seguridad ciudadana y orden público:

Medios materiales y recursos para el ejercicio de las funciones asignadas a la policía autonómica en el marco de determinados PEN.

3. Administración local.

Ayuntamientos incluidos en los PEN:

1.º Medios materiales y recursos necesarios para los servicios de las organizaciones de respuesta municipal.

2.º Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES.

3.º Instalaciones habitables para su uso como estaciones de clasificación y descontaminación, en caso de emergencia nuclear.

Medios materiales y recursos de los servicios locales de extinción de incendios.

Medios materiales y recursos de los cuerpos de policía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2004 en vigor desde 03-08-2004