Anexo 6 Contratación Pública
ANEXO VI. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS
(artículo 35, apartado 4)
Cuando los poderes adjudicadores hayan decidido recurrir a una subasta electrónica, los pliegos de la contratación incluirán como mínimo los siguientes datos:
a) los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;
b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto del contrato;
c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se pondrá a su disposición;
d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;
e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;
f) la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014