Anexo 5 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales
Observación preliminar
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario.
1. Agentes biológicos del grupo 1:
Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4:
Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
A. Medidas de contención | B. Niveles de contención | ||
---|---|---|---|
2 | 3 | 4 | |
Generales | |||
1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente | Sí | Sí | Sí |
2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: | Minimizar la liberación | Impedir la liberación | Impedir la liberación |
3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita: | Minimizar la liberación | Impedir la liberación | Impedir la liberación |
4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada |
5. Los precintos deben diseñarse con el fin de: | Minimizar la liberación | Impedir la liberación | Impedir la liberación |
6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado | No | Aconsejable | Sí |
7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación | No | Aconsejable | Sí |
Instalaciones | |||
8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado | Sí | Sí | Sí |
Equipos | |||
9. Se debe tratar con filtros HEPA (1) el aire de entrada y salida de la zona controlada | No | Aconsejable | Sí |
10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera | No | Aconsejable | Sí |
11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica | Aconsejable | Aconsejable | Sí |
Normas de trabajo | |||
12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada | Aconsejable | Aconsejable | Sí, expresamente construida |
13. Deben colocarse señales de peligro biológico | Aconsejable | Sí | Sí |
14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado | Aconsejable | Sí | Sí, mediante esclusa (3) |
15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada | No | Aconsejable | Sí |
16. El personal debe vestir indumentaria de protección | Sí, ropa de trabajo | Sí | Sí, cambiarse completamente |
Residuos | |||
17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivarse antes de su liberación | No | Aconsejable | Sí |
18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada |
(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.
(2) Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)
(3) Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.
(NOTA: El presente anexo será de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae». No obstante, en la redacción anterior seguirá siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», hasta el 19 de noviembre de 2021. A partir de dicha fecha, la redacción actual será plenamente de aplicación para las indicaciones relacionadas con todos los agentes biológicos)
- Artículo modificado por Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020