Anexo 5 2018 PGE

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ANEXO V. Módulos Económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Tiempo de lectura: 4 min

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, de la siguiente forma:

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

Relación profesor/unidad: 1,17:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.904,62

Gastos variables

3.877,47

Otros gastos

6.829,60

IMPORTE TOTAL ANUAL

45.611,69

EDUCACIÓN PRIMARIA

Relación profesor/unidad: 1,17:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.904,62

Gastos variables

3.877,47

Otros gastos

6.829,60

IMPORTE TOTAL ANUAL

45.611,69

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

I. Primer y segundo curso: 1

Relación profesor/unidad: 1,49:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

44.605,58

Gastos variables

4.561,53

Otros gastos

8.878,50

IMPORTE TOTAL ANUAL

58.045,61

I. Primer y segundo curso: 2

Relación profesor/unidad: 1,49:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

50.320,62

Gastos variables

7.888,93

Otros gastos

8.878,50

IMPORTE TOTAL ANUAL

67.088,05

II. Tercer y cuarto curso

Relación profesor/unidad: 1,65:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

55.724,19

Gastos variables.

8.736,05

Otros gastos

9.799,55

IMPORTE TOTAL ANUAL

74.259,79

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

- Servicios Comerciales -

Primer y segundo curso:

Relación profesor/unidad: 1,20:1

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

50.946,53

Gastos variables

8.736,05

Otros gastos

9.799,55

IMPORTE TOTAL ANUAL

69.482,13

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, será incrementada en 1.212,28 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2018 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018