Anexo 4 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
ANEXO IV. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE AUTENTICACIÓN DE SITIOS WEB
Los certificados cualificados de autenticación de sitios web contendrán:
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de autenticación de sitio web;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales, para personas físicas, el nombre de la persona;
c) para las personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
c bis) para las personas jurídicas: un conjunto único de datos que represente inequívocamente a la persona jurídica a la que se expide el certificado, con al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expide el certificado y, en su caso, el número de registro tal como figura en los registros oficiales;
d) elementos de la dirección, incluida al menos la ciudad y el Estado, de la persona física o jurídica a quien se expida el certificado, y, cuando proceda, según figure en los registros oficiales;
e) el nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida el certificado;
f) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
g) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
h) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
i) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra h);
j) la información o la localización de los servicios de estado de validez del certificado que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024