Anexo 3 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
CAPÍTULO 26: Minerales, escorias y cenizas.
CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, excepto:
Ex 27.10: carburantes especiales.
CAPÍTULO 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:
Ex 28.09: explosivos.
Ex 28.13: explosivos.
Ex 28.14: gases lacrimógenos.
Ex 28.28: explosivos.
Ex 28.32: explosivos.
Ex 28.39: explosivos.
Ex 28.50: productos toxicológicos.
Ex 28.51: productos toxicológicos.
Ex 28.54: explosivos.
CAPÍTULO 29: Productos químicos orgánicos, excepto:
Ex 29.03: explosivos.
Ex 29.04: explosivos.
Ex 29.07: explosivos.
Ex 29.08: explosivos.
Ex 29.11: explosivos.
Ex 29.12: explosivos.
Ex 29.13: productos toxicológicos.
Ex 29.14: productos toxicológicos.
Ex 29.15: productos toxicológicos.
Ex 29.21: productos toxicológicos.
Ex 29.22: productos toxicológicos.
Ex 29.23: productos toxicológicos.
Ex 29.26: explosivos.
Ex 29.27: productos toxicológicos.
Ex 29.29: explosivos.
CAPÍTULO 30: Productos farmacéuticos.
CAPÍTULO 31: Abonos.
CAPÍTULO 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
CAPÍTULO 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
CAPÍTULO 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.
CAPÍTULO 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas.
CAPÍTULO 37: Productos fotográficos o cinematográficos.
CAPÍTULO 38: Productos diversos de las industrias químicas, excepto:
Ex 38.19: productos toxicológicos.
CAPÍTULO 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:
Ex 39.03: explosivos.
CAPÍTULO 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:
Ex 40.11: neumáticos para automóviles.
CAPÍTULO 41: Pieles y cueros.
CAPÍTULO 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
CAPÍTULO 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
CAPÍTULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
CAPÍTULO 45: Corcho y sus manufacturas.
CAPÍTULO 46: Manufacturas de espartería o de cestería.
CAPÍTULO 47: Materias destinadas a la fabricación de papel.
CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
CAPÍTULO 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas.
CAPÍTULO 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes.
CAPÍTULO 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.
CAPÍTULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPÍTULO 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
CAPÍTULO 69: Productos cerámicos.
CAPÍTULO 70: Vidrio y sus manufacturas.
CAPÍTULO 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.
CAPÍTULO 73: Fundición, hierro y acero.
CAPÍTULO 74: Cobre.
CAPÍTULO 75: Níquel.
CAPÍTULO 76: Aluminio.
CAPÍTULO 77: Magnesio, berilio.
CAPÍTULO 78: Plomo.
CAPÍTULO 79: Cinc.
CAPÍTULO 80: Estaño.
CAPÍTULO 81: Otros metales comunes.
CAPÍTULO 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto:
Ex 82.05: herramientas.
Ex 82.07: piezas de herramientas.
CAPÍTULO 83: Manufacturas diversas de metal común.
CAPÍTULO 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto:
Ex 84.06: motores.
Ex 84.08: los demás propulsores.
Ex 84.45: máquinas.
Ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.
Ex 84.55: piezas del núm. 84.53.
Ex 84.59: reactores nucleares.
CAPÍTULO 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto:
Ex 85.13: telecomunicaciones.
Ex 85.15: aparatos de transmisión.
CAPÍTULO 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto:
Ex 86.02: locomotoras blindadas.
Ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.
Ex 86.05: vagones blindados.
Ex 86.06: vagones taller.
CAPÍTULO 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:
Ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.
Ex 87.01: tractores.
Ex 87.02: vehículos militares.
Ex 87.03: vehículos para reparaciones.
Ex 87.09: motocicletas.
Ex 87.14: remolques.
CAPÍTULO 89: Navegación marítima y fluvial, excepto:
Ex 89.01A: barcos de guerra.
CAPÍTULO 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto:
Ex 90.05: binoculares.
Ex 90.13: instrumentos diversos, láser.
Ex 90.14: telémetros.
Ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.
Ex 90.11: microscopios.
Ex 90.17: instrumentos médicos.
Ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.
Ex 90.19: aparatos para ortopedia.
Ex 90.20: aparatos de rayos X.
CAPÍTULO 91: Relojería.
CAPÍTULO 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
CAPÍTULO 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:
Ex 94.01A: asientos para aeronaves.
CAPÍTULO 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).
CAPÍTULO 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.
CAPÍTULO 98: Manufacturas diversas.
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011