Anexo 3 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
ANEXO III. Factores de mayor riesgo
A continuación figura una lista no exhaustiva de los factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de mayor riesgo a que se refiere el artículo 20:
1) Factores de riesgo en función del cliente:
a) relación de negocios o operación ocasional desarrollada en circunstancias excepcionales;
b) clientes residentes en las áreas geográficas de mayor riesgo establecidas en el punto 3;
c) personas jurídicas o instrumentos jurídicos que constituyen vehículos de gestión del patrimonio personal;
d) sociedades con accionistas nominales o acciones al portador;
e) empresas que hacen uso intensivo de efectivo;
f) estructura de propiedad de la empresa poco habitual o excesivamente compleja, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades;
g) el cliente es un nacional de un tercer país que solicita derechos de residencia en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o arrendamiento de inmuebles, inversión en bonos del Estado, inversión en sociedades de capital, donaciones o dotaciones financieras para una actividad que contribuya al bien público y contribuciones a los presupuestos del Estado;
h) el cliente es una entidad o un instrumento jurídico constituido o establecido en una jurisdicción en la que no tiene actividad económica real, presencia económica sustancial o justificación económica aparente;
i) el cliente es propiedad directa o indirecta de una o varias de las entidades o instrumentos mencionados en la letra h).
2) Factores de riesgo en función del producto, servicio, operación o canal de distribución:
a) banca privada;
b) productos o operaciones que podrían favorecer el anonimato;
c) pagos recibidos de desconocidos o terceros no asociados;
d) nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega, y utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos o ya existentes;
e) operaciones relacionadas con petróleo, armas, piedras o metales preciosos, productos del tabaco, objetos culturales y otros elementos de importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa, o con valor científico singular, así como marfil y especies protegidas.
3) Factores de riesgo en función del área geográfica:
a) terceros países sujetos a un seguimiento reforzado o identificados por el GAFI debido a las deficiencias de cumplimiento de sus regímenes de LBC/LFT;
b) terceros países que, según fuentes dignas de crédito o procesos reconocidos, como evaluaciones mutuas, informes de evaluación detallada o informes de seguimiento publicados, no dispongan de regímenes eficaces de LBC/LFT;
c) terceros países que, según fuentes dignas de crédito o procesos reconocidos, tengan niveles significativos de corrupción u otras actividades delictivas;
d) terceros países objeto de sanciones, embargos o medidas similares adoptadas, por ejemplo, por la Unión o por las Naciones Unidas;
e) terceros países que ofrezcan financiación o apoyo a actividades terroristas, o en cuyo territorio operen organizaciones terroristas designadas;
f) países terceros que, según fuentes fiables o procesos reconocidos, permitan el secreto financiero:
i) creando obstáculos a la cooperación y al intercambio de información con otras jurisdicciones,
ii) contando con leyes estrictas en materia de secreto empresarial o bancario que impidan a las entidades y a sus empleados facilitar información sobre los clientes a las autoridades competentes, en particular mediante multas y sanciones,
iii) contando con controles insuficientes para la constitución de entidades jurídicas o la creación de instrumentos jurídicos, o
iv) no exigiendo que la información sobre la titularidad real se registre o se conserve en una base de datos o registro centrales.