Anexo 3 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
ANEXO III. Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque marítimo
Con carácter general, el personal médico reconocedor, en la valoración de la aptitud, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: presencia de síntomas y/o signos, evolución clínica, pronóstico, posibilidades de cumplimiento terapéutico, efectos adversos de los medicamentos en la capacidad para el desempeño seguro y eficaz de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo, controles programados, existencia de complicaciones e informe del médico o médica especialista correspondiente.
1. Criterios generales
Para determinar la aptitud para el trabajo en la mar, en el caso de personas con problemas médicos, la persona examinadora deberá tomar en consideración y evaluar las siguientes cuestiones:
a) Las funciones y riesgos asociados al puesto de trabajo, tipo de actividad, tipo de navegación y adaptación previa al puesto de trabajo a bordo.
b) La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad que pueda agravarse con el trabajo a bordo.
c) La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico pueda representar para el o la paciente, para otras personas a bordo y para la seguridad marítima.
d) El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra.
2. Personas trabajadoras de especial consideración
Personas trabajadoras afectadas de forma individual por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo; menores de 18 años; en situación de embarazo, lactancia o puerperio; y que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
3. Procesos de especial consideración
Los criterios detallados a continuación tienen carácter orientativo y tendrán en consideración la evolución de los conocimientos médicos y científicos. Dado que no es posible elaborar una lista exhaustiva de procesos patológicos que abarque todas las afecciones posibles, las diversas formas en que se presentan y su pronóstico, en los procesos no específicamente recogidos se podrá recurrir a una analogía con afecciones relacionadas.
3.1 Enfermedades infecciosas y parasitarias.
Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crónicos clasificables dentro de este apartado deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos médicos generales anteriormente mencionados, los siguientes: virulencia del agente causal, riesgo de contagio, localización y grado de la afectación.
Dentro de este apartado, se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:
3.1.1 Tuberculosis: sospecha de tuberculosis o enfermedad tuberculosa hasta que se instaure el tratamiento y se confirme la ausencia de transmisibilidad. Podrán ser consideradas aptas aquellas personas que, hasta completar el tratamiento, puedan realizar las visitas de seguimiento establecidas en el Plan Nacional para la prevención y control de la tuberculosis.
3.1.2 Hepatitis: hepatitis agudas hasta que la clínica y las pruebas de función hepática indiquen remisión del proceso. Hepatitis crónicas en grado C de la Clasificación pronostica de Child-Pugh.
Excepcionalmente, podrán ser aptas con restricciones aquellas personas con hepatitis crónicas en grado B de la Clasificación pronostica de Child- Pugh.
3.1.3 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): aquellas personas con fracaso terapéutico que determine un inadecuado control virológico (carga viral superior a 100.000 copias/ml) y/o inmunológico (tasa de linfocitos CD4 inferior a 350 células/mm3).
Podrán ser consideradas aptas o aptas con restricciones, en función de las necesidades de seguimiento, aquellas personas con procesos estables, buena adherencia y tolerancia al tratamiento con adecuados controles virológicos e inmunológicos.
3.2 Neoplasias.
Serán no aptas las personas afectas de estos procesos hasta que sean diagnosticadas, tratadas, se haya evaluado su pronóstico y probabilidades de recurrencia.
Podrán ser aptas con limitación en el tiempo de vigencia aquellas personas con tumores diagnosticados, hace menos de cinco años, sin limitaciones funcionales que permitan la realización de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo y los controles periódicos del médico o médica especialista.
3.3 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.
Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crónicos clasificables dentro de este apartado deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos médicos generales, los valores analíticos especificados:
3.3.1 Anemia: serán consideradas no aptas aquellas personas que presenten anemia sintomática y/o valores de hemoglobina inferiores a 8 gr/100 ml en mujeres y 9 gr/100 ml en hombres, y/o precisen supervisión no compatible con su actividad.
3.3.2 Alteración de los leucocitos: serán consideradas no aptas aquellas personas que, sin causa aparente, presenten leucopenias inferiores a 3.000 leucocitos/mm3 o leucocitosis.
3.3.3 Alteración de las plaquetas: serán consideradas no aptas para el trabajo a bordo las personas que presenten trombopenias con cifra de plaquetas en sangre inferior a 50.000/mm3.
3.3.4 Trastornos de la coagulación: serán considerados no aptas para el trabajo a bordo las personas con trastornos congénitos, adquiridos o inducidos por tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente podrán ser consideradas aptas con restricciones, aquellas que efectúen navegaciones a menos de una hora de distancia desde el puerto.
3.4 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas:
3.4.1 Diabetes Mellitus: según el tipo de diabetes, podrán ser consideradas aptas, con o sin restricciones, las personas afectas de esta patología, siempre que exista informe favorable del médico o médica especialista, control metabólico adecuado, ausencia de complicaciones secundarias limitantes o de factores de riesgo concomitantes, conocimiento diabetológico y posibilidad de llevar una terapéutica apropiada a bordo.
3.4.1.1 Diabetes insulinodependiente: las personas afectas de esta patología serán calificadas como aptas restringidas a navegaciones sin guardias solitarias y próximas a la costa.
3.4.1.2 Diabetes en tratamiento con medicación oral: serán no aptas las personas con diabetes mal controlada o cuando existan complicaciones incapacitantes de la diabetes.
3.4.2 Obesidad: serán no aptas las personas obesas con comorbilidad asociada y limitación de su capacidad funcional para las tareas rutinarias y de emergencia.
3.4.3 Patología de glándulas tiroides, paratiroides o adrenocorticales: serán no aptas aquellas personas que presenten sintomatología que impida el normal desempeño de sus funciones a bordo o que presenten control analítico inadecuado a pesar del tratamiento.
3.5 Enfermedades mentales y discapacidad intelectual o del desarrollo.
A efectos de valorar la aptitud, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, capacidad de la persona para llevar a cabo una vida autónoma, repercusión del trastorno y/o tratamiento en su actividad laboral y normal convivencia a bordo, posibilidades de cumplimiento terapéutico y/o seguimiento, probabilidad de aparición de cuadros severos a bordo e informe favorable del médico o médica especialista a la incorporación/reinserción laboral al medio laboral marítimo:
3.5.1 Discapacidad intelectual: se considerarán no aptas las personas afectas de discapacidad intelectual que no permita el desempeño seguro de las tareas habituales y de emergencia a bordo.
3.5.2 Trastornos por consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas: se considerarán no aptas aquellas personas con estos procesos hasta que se diagnostique, instaure el tratamiento y aporte informe del médico o médica especialista favorable a la reinserción al medio laboral marítimo tras un periodo demostrado de abstinencia, que será mínimo de seis meses. En puestos de trabajo de mayor responsabilidad en puente o máquinas este periodo será de un año.
En el caso de dependencia a opiáceos podrán ser aptas con restricciones aquellas personas con tratamientos sustitutivos, siempre que se aporte informe en el que se especifique el cumplimiento de dicho tratamiento y la posibilidad de que puedan realizarse los controles pautados.
3.5.3 Patologías crónicas que afectan a facultades superiores y alteran el juicio sobre la realidad (esquizofrenia, otras psicosis crónicas y trastornos bipolares, demencias): darán lugar a la calificación de no aptas las personas afectas de estos trastornos en reconocimientos médicos iniciales.
En reconocimientos periódicos se valorará la aparición de estos procesos patológicos en los dos años precedentes, la ausencia de sintomatología en los últimos seis meses y el informe favorable del médico o médica especialista. En todo caso la aptitud será restringida a navegaciones próximas a la costa y siempre que no sea en puestos de trabajo de mayor responsabilidad en puente o máquinas.
3.5.4 Trastornos afectivos o del estado de ánimo y trastornos de ansiedad: serán no aptos aquellos trastornos agudos o crónicos no compatibles con el desempeño de las tareas rutinarias o de emergencia, así como con la convivencia a bordo. Tampoco aquellos procesos que conlleven riesgo para la propia seguridad o la de terceras personas.
3.5.5 Trastornos menores de la personalidad o de la conducta: serán no aptos aquellos trastornos que se manifiesten en conductas antisociales que conlleven riesgo para la propia seguridad o la de terceras personas.
3.6 Enfermedades del sistema nervioso:
3.6.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico: serán no aptas aquellas personas afectas de patologías que produzcan pérdida o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales o de pérdida de conciencia, sensación de inestabilidad o vertiginosas, temblores o espasmos que incidan en las tareas rutinarias y de emergencia hasta que sean diagnosticadas y se demuestre el control de cualquier afección subyacente.
3.6.2 Epilepsia: serán no aptas las personas con enfermedad epiléptica. Excepcionalmente, el personal adaptado a la actividad laboral marítima podrá ser considerado apto con restricción a navegaciones próximas a la costa, sin guardias o determinadas tareas, cuando no haya presentado crisis en los últimos dos años, sin tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien cumplido, e informe favorable del médico o médica especialista.
Serán aptas aquellas personas sin crisis en los últimos diez años en ausencia de tratamiento anticomicial.
3.6.3 Crisis convulsivas secundarias al consumo de medicamentos y drogas: serán no aptas las personas afectas de crisis convulsivas por consumo de medicamentos o drogas hasta transcurridos doce meses de la última crisis sin tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien cumplido. También serán consideradas no aptas cuando aparezca una recurrencia transcurrido dicho plazo.
3.6.4 Crisis convulsivas postraumáticas o postquirúrgicas: serán no aptas las personas afectas hasta transcurridos dos años de la última crisis sin tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien cumplido. También serán consideradas no aptas cuando aparezca una recurrencia transcurrido dicho plazo.
Excepcionalmente, el personal adaptado a la actividad laboral marítima podrá ser considerado apto con restricciones a navegación próximas a la costa, sin guardias o determinadas tareas, cuando no haya presentado crisis en los plazos considerados en los párrafos 3.6.3 y 3.6.4, sin tratamiento prescrito o con tratamiento estable bien cumplido, e informe favorable del médico o médica especialista.
Serán aptas aquellas personas sin crisis en los últimos cinco años en ausencia de tratamiento anticomicial referido a los párrafos 3.6.3 y 3.6.4
3.6.5 Migrañas: serán no aptas las personas afectas de crisis frecuentes y la presencia de complicaciones que sean incapacitantes para el desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.6.6 Trastornos del sueño de origen no respiratorio: serán no aptas las personas afectas de narcolepsias o trastornos de hipersomnias de origen no respiratorio, primarias o secundarias a otro trastorno mental, otra enfermedad o inducidas por sustancias.
3.7 Enfermedades del ojo y sus anexos.
A efectos de valoración de este apartado, además de los criterios generales ya mencionados, se tendrán en especial consideración: las funciones del puesto de trabajo, el resultado de las exploraciones complementarias, el cuadro A-I/9 sobre normas mínimas de visión en servicio para la gente de mar, recogido en el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW) que complementa al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW), ambos textos en sus versiones vigentes, e informe del médico o médica especialista en oftalmología.
3.7.1 Disminución de la agudeza visual lejana: serán consideradas no aptas para el desempeño de las funciones de vigía aquellas personas que presenten una agudeza visual lejana, con corrección, inferior a 0,7 en un ojo y 0,5 en el otro.
El personal que desempeñe funciones diferentes a las de vigía será no apto cuando la capacidad de visión combinada, con corrección, sea inferior a 0,4.
3.7.2 Alteraciones del campo visual: para el personal que realiza funciones de puente o vigía no se admitirán reducciones horizontales por debajo de 60/° en el lado temporal y de 35.º en el lado nasal. No se admiten escotomas ni hemianopsias.
3.7.3 Alteración de la visión cromática: las personas que realicen tareas de vigía serán no aptas cuando presenten alteraciones de la visión cromática de tipo protan en cualquier grado o deutan grave, exploradas mediante placas pseudo-isocromáticas y sin uso de ayudas ópticas para la corrección de discromatopsias.
Podrán ser aptas con restricciones a navegaciones en buques de arqueo inferior a 500 GT las personas que realicen tareas de vigía que presenten alteraciones compatibles con deutan leve con dichas pruebas, siempre que sean capaces de reconocer señales y presenten capacidad normal para ver luces de señalización rojas.
Las personas trabajadoras adaptadas al medio profesional marítimo-pesquero que, como consecuencia de presentar protanomalías o deuteranomalías leves, fueran calificadas, anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto, de aptas con restricciones exclusivamente a maniobras de navegación diurna podrán mantener tal calificación.
El personal del departamento de máquinas que forme parte de la guardia en cámara de máquinas en buques con arqueo bruto superior a 500 o potencia superior a 750 kW y el personal del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones serán no aptos para dichos departamentos cuando no superen la prueba de Farnsworth panel D15.
El personal relacionado en el párrafo anterior que se encuentre adaptado al medio profesional marítimo-pesquero y haya sido calificado como apto para el trabajo a bordo antes de la entrada en vigor del real decreto podrá ser calificado como apto para estos puestos de trabajo si presenta protanomalías o deuteranomalías leves, siempre y cuando pueda distinguir los tonos puros para los colores rojo y verde.
No se aceptarán ayudas ópticas para la corrección de las alteraciones de la visión cromática ni en la exploración ni en el servicio en la mar.
3.8 Enfermedades del oído:
3.8.1 Otitis: serán no aptos en periodos de agudización los procesos de otitis medias y otras patologías de evolución crónica hasta su resolución.
3.8.2 Vértigos: serán no aptas aquellas personas con vértigos agudos hasta su resolución y vértigos crónicos de causa laberíntica.
3.8.3 Antecedentes quirúrgicos de estapedectomía: en reconocimientos iniciales serán no aptas aquellas personas que vayan a estar expuestas a ambientes laborales con niveles nocivos de ruido y no superen los niveles mínimos de audición establecidos en el apartado 3.8.4.
3.8.4 Hipoacusias: en reconocimientos médicos iniciales se considerarán no aptas aquellas personas que presenten, sin ayudas auditivas, cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Pérdida auditiva binaural superior al 20 por ciento según la Academia Americana de Otorrinolaringología (A.A.O.O.).
b) Pérdida media superior a 30 dB en el oído mejor para las frecuencias conversacionales de 500, 1000 y 2000 Hz. Grado C o superior del índice SAL (Speech Average Loss).
c) Pérdida auditiva en un oído superior a 55 dB en tres o más frecuencias entre 500 y 4.000 Hz.
En ningún caso se admitirá el uso de prótesis auditivas.
En reconocimientos médicos periódicos se considerarán aptas con restricciones a ambientes laborales sin niveles nocivos de ruido a aquellas personas trabajadoras que a lo largo de su vida profesional presenten una caída significativa del umbral (CSU), según el índice NIOSH 15dB TWICE 500-6000 Hz en relación con la audiometría de base, una vez hayan sido agotadas todas las posibles medidas previstas para eliminar o reducir el ruido en el ambiente laboral.
Excepcionalmente, se podrá aceptar el uso de audífonos en personal adaptado a la navegación, siempre y cuando puedan desempeñar normalmente las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.9 Enfermedades del sistema circulatorio.
Aquellas personas que padezcan procesos clasificables dentro de este apartado, deberán ser evaluadas teniendo en cuenta, además de los aspectos médicos generales anteriormente mencionados, los siguientes: antecedentes familiares de cardiopatía o muerte súbita, capacidad funcional, presencia de alteraciones en las pruebas diagnósticas que sugieran severidad aún en ausencia de sintomatología, factores de riesgo y/o complicaciones asociadas y terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el normal desempeño de las actividades rutinarias y de emergencia a bordo:
3.9.1 Patología cardiaca:
3.9.1.1 Pacientes que han tenido un evento cardiaco isquémico: serán no aptas aquellas personas diagnosticadas de cardiopatía isquémica, que reúnan alguna de estas características:
a) Prueba de esfuerzo clínica y/o eléctricamente positiva.
b) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la escala de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional de la insuficiencia cardíaca.
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios.
d) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
3.9.1.2 Valvulopatías: serán no aptas aquellas personas diagnosticadas de estos procesos que presentan al menos una de las siguientes características:
a) Capacidad funcional grado II o superior de las clases funcionales definidas en la tabla de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA), para la valoración funcional de la insuficiencia cardíaca.
b) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento en trabajos que requieran esfuerzos intensos y menor al 40 por ciento en trabajos que precisen esfuerzos medios. Este parámetro será de especial consideración en personas portadoras de prótesis biológicas.
c) Presencia de arritmias recurrentes o refractarias a tratamiento.
3.9.1.3 Arritmias: serán no aptas aquellas personas afectas de alteraciones del ritmo o la conducción con sospecha de cuadros recurrentes o refractarios a tratamiento.
En los reconocimientos médicos iniciales serán no aptas para el trabajo a bordo las personas portadoras de marcapasos.
En los reconocimientos médicos periódicos, excepcionalmente, las personas trabajadoras adaptadas a la navegación profesional portadoras de marcapasos bipolares podrán ser aptas con navegaciones próximas a la costa, siempre que: hayan trascurrido tres meses desde su implantación, aporten informe favorable del médico o médica especialista, no existan otros problemas excluyentes asociados, el marcapasos implantado no interfiera con los sistemas de navegación o comunicación y no exista dependencia total del marcapasos.
En ningún caso se admitirán los desfibriladores implantables (DAI).
3.9.1.4 Insuficiencia cardíaca: se considerarán no aptas para el trabajo a bordo las personas afectas de insuficiencia cardíaca en presencia de:
a) Signos de descompensación y/o síncope.
b) Clase funcional II o superior, según la clasificación de la capacidad funcional (NYHA).
c) Fracción de eyección inferior al 50 por ciento.
3.9.1.5 Miocardiopatías: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas diagnosticadas de:
a) Miocardiopatía hipertrófica con factores de riesgo de muerte súbita.
b) Miocardiopatías sin factores de riesgo de muerte súbita, cuando cumpla los criterios del apartado 3.9.1.4.
3.9.1.6 Hipertensión arterial: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas diagnosticadas de hipertensión arterial con control inadecuado, refractaria al tratamiento o con complicaciones que afecten al desempeño de sus tareas habituales o de emergencia a bordo.
3.9.2 Patología vascular:
3.9.2.1 Patología arterial: serán no aptas para el trabajo a bordo aquellas personas que presenten:
a) Riesgo de recurrencia o secuelas que supongan una limitación de la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
b) Aneurismas y arteriopatías estenosantes u obstructivas no resueltos de forma eficaz mediante tratamiento médico o quirúrgico.
Excepcionalmente, serán consideradas aptas con restricciones las personas diagnosticadas de:
a) Estenosis de los troncos supra aórticos inferior al 50 por ciento, con tratamiento, control de los factores de riesgo cardiovascular e informe del médico o médica especialista.
b) Claudicación intermitente con evolución favorable después del tratamiento, con permeabilidad vascular y encontrándose en estadios IIa o inferior de la clasificación clínica de La Fontaine - Leriche.
3.9.2.2 Patología venosa: serán no aptas para el trabajo a bordo las personas que presenten varicorragias, úlceras varicosas, trombosis venosa profunda y flebitis hasta su resolución.
3.9.2.3 Tratamiento anticoagulante: serán no aptas aquellas personas con tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente podrán ser consideradas aptas con restricciones, aquellas que efectúen navegaciones a menos de una hora de distancia desde el puerto.
3.10 Enfermedades del sistema respiratorio.
A efectos de valorar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado, además de los criterios generales anteriormente mencionados, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes aspectos médicos: el grado de disnea según los grados funcionales de la Escala modificada del Medical Research Council (MMRC), los valores espirométricos y el adecuado control terapéutico:
3.10.1 Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos o mediastínicos: serán consideradas no aptas aquellas personas diagnosticadas de estos procesos que determinen al menos una de las siguientes condiciones:
a) FEV1 o FVC inferiores al 59 por ciento del valor de referencia en pacientes con tratamiento.
b) Disnea grado 3 según los grados funcionales de la MMRC.
3.10.2 Síndrome de apnea obstructiva del sueño con hipersomnolencia: las personas con sospecha de este trastorno serán no aptas hasta que sean diagnosticadas y hasta que se encuentren en tratamiento que asegure su control.
3.10.3 Patología laríngea: serán no aptas las personas diagnosticadas de estas patologías si tras el diagnóstico y tratamiento adecuado presentan disnea grado 3 de MMRC, limitación moderada-severa en las características perceptuales de la voz, con afectación severa de audibilidad, inteligibilidad o eficiencia funcional no compatibles con las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.11 Enfermedades del sistema digestivo.
Se deberán considerar, además de los criterios generales enumerados anteriormente, las posibilidades de tratamiento dietético a bordo:
3.11.1 Trastornos o deformidades de los labios, lengua, maxilares, dientes u otros anejos de la boca: no serán aptas para el trabajo a bordo aquellas personas diagnosticadas de estos trastornos cuando dificulten la adecuada fonación, masticación o deglución hasta su corrección.
3.11.2 Trastornos del esófago o estómago: serán no aptas para el trabajo a bordo aquellas personas que presenten afecciones con mala evolución, riesgo de complicaciones o inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.3 Enteritis y colitis crónica: serán no aptas aquellas personas que presenten cuadros sintomáticos, con mala evolución, afectación del estado general, alteraciones analíticas, presencia de complicaciones e inadecuada respuesta al tratamiento.
3.11.4 Hernias y eventraciones: las personas diagnosticadas de estos procesos serán valoradas como no aptas para el trabajo a bordo hasta su solución quirúrgica. Excepcionalmente, podrán ser aptos con restricciones en el tipo de navegación o puesto de trabajo cuando sean indoloras y reductibles.
3.11.5 Trastornos hepáticos y de vías biliares: serán consideradas no aptas las personas afectas de:
a) Trastornos agudos de hígado y vías biliares.
b) Trastornos crónicos de vías biliares que alteren el funcionalismo hepático.
c) Hepatopatías crónicas grado C conforme a la clasificación pronostica de Child-Pugh.
3.11.6 Pancreatitis aguda, pancreatitis crónica o quistes pancreáticos: serán valoradas como no aptas para el trabajo a bordo las personas afectas de estas patologías cuando cursen con alteración del funcionalismo pancreático o con repercusiones metabólicas generales.
3.11.7 Patología de recto y ano, crónica o recurrente: serán consideradas no aptas para el trabajo a bordo las personas afectas de estos trastornos cuando interfieran en el normal desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.11.8 Ostomías: se considerarán no aptas las personas portadoras de una ostomía.
3.12 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.
A efectos de valorar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, deficiencias anatómicas o funcionales, grado de discapacidad, extensión y profundidad de la lesión, forma de presentación, localización, afectación de otros órganos, pronóstico, recurrencia, posibilidad terapéutica y de control a bordo, compatibilidad con los productos manipulados y ropas de trabajo, influencia de las condiciones climáticas y posibilidad de contagio a terceras personas.
3.13 Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.
Para considerar la aptitud en los procesos incluidos en este apartado, además de los criterios generales anteriormente mencionados, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes aspectos médicos: pronóstico, recurrencia, repercusión funcional del trastorno en las tareas rutinarias y de emergencia a bordo, adaptación previa al puesto de trabajo, compatibilidad con ropas de trabajo y equipos de protección:
3.13.1 Se valorarán como no aptas para el trabajo a bordo las personas que presenten procesos congénitos, secuelas traumáticas y trastornos de cualquier etiología que, entre otras, conlleven alteraciones neurológicas, anquilosis, rigideces, deformaciones o mutilaciones, pérdida de fuerza o tono muscular en extremidades, pérdida de capacidad de aprehensión o pinza en una o ambas manos, limitación de la movilidad y estabilidad articular, limitación a la bipedestación prolongada que no sean compatibles con el desempeño seguro y eficaz de las tareas rutinarias y emergencia a bordo conforme al cuadro B-I/9 Evaluación de las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar principiante y en servicio del Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de mar (Código STCW).
3.13.2 Prótesis articulares: no serán admitidas las personas portadoras de prótesis articulares. Excepcionalmente, en personal adaptado al puesto de trabajo, podrá admitirse su uso siempre y cuando la capacidad funcional de la persona portadora de la prótesis sea compatible con las exigencias de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo y se aporte informe favorable del médico o médica especialista sobre la compatibilidad de la prótesis con los requerimientos del puesto de trabajo a bordo.
3.14 Enfermedades del sistema genitourinario.
Dentro de este apartado se considerarán no aptas para el trabajo a bordo aquellas personas diagnosticadas de los siguientes procesos:
a) Insuficiencia renal crónica en estadios G3b o superiores, según Guía KDIGO 2012 (Kidney Disease: Improving Global Outcomes).
b) Varicocele o hidrocele con riesgo de complicaciones.
3.15 Trastornos ginecológicos.
Para valorar la aptitud en procesos incluidos en este apartado se deberá tener en cuenta la posibilidad de tratamiento durante el viaje, el riesgo de complicaciones o la repercusión de la afección en la capacidad laboral y el desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.16 Embarazo.
Podrán ser aptas con restricciones al tipo de navegación o puesto de trabajo, las embarazadas con informe favorable del médico o médica especialista, posibilidad de adecuado seguimiento del embarazo y ausencia de exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos y ambientales. En todo caso, la fecha de validez del reconocimiento médico de embarque marítimo nunca será posterior a la semana 18 de gestación en embarazos únicos.
3.17 Trasplantes.
En la valoración de la aptitud de estos procesos se considerarán los siguientes aspectos médicos, trascurridos doce meses desde la fecha de realización del trasplante: puesto de trabajo y tipo de navegación, enfermedad de base, tipo de trasplante realizado, pronóstico y supervivencia, edad, tratamiento de acondicionamiento, complicaciones derivadas del tratamiento pre y post trasplante, y servidumbres del tratamiento.
Así mismo deberá valorarse la posible interferencia de la ropa, equipo de trabajo, y equipos de protección individual, con la ubicación del órgano trasplantado.