Anexo 3 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo
Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
Inicial | Todos | Todos | 1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
Rutina | pH,desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación | Todos | Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público | In situ y en los contadores de la piscina. |
Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4 | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
* El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II. |
- Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013