Anexo 3 2018 PGE

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ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

Tiempo de lectura: 3 min

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Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

Miles de Euros

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1

6.000,00

Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1

11.500,00

Consorcio de la Zona Franca de Santander 1

2.000,00

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 2

550.000,00

Ministerio de Fomento

ADIF Alta Velocidad 3

1.890.000,00

Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT)

14.400,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 4

34.200,00

RENFE Operadora 5

250.000,00

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Instituto de Crédito Oficial (ICO) 6

5.900.000,00

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

16.500,00

Confederación Hidrográfica del Duero

11.000,00

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

24.887,36

Confederación Hidrográfica del Segura

10.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

7.000,00

1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.

2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

3 Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

4 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.681.332 miles de euros.

5 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del ejercicio presupuestario, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018