Anexo 3 2018 PGE
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Miles de Euros | |
Ministerio de Hacienda y Función Pública | |
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1 | 6.000,00 |
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1 | 11.500,00 |
Consorcio de la Zona Franca de Santander 1 | 2.000,00 |
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 2 | 550.000,00 |
Ministerio de Fomento | |
ADIF Alta Velocidad 3 | 1.890.000,00 |
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT) | 14.400,00 |
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 4 | 34.200,00 |
RENFE Operadora 5 | 250.000,00 |
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad | |
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 6 | 5.900.000,00 |
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente | |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico | 16.500,00 |
Confederación Hidrográfica del Duero | 11.000,00 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 24.887,36 |
Confederación Hidrográfica del Segura | 10.000,00 |
Confederación Hidrográfica del Tajo | 7.000,00 |
1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
3 Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
4 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.681.332 miles de euros.
5 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del ejercicio presupuestario, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018