Anexo 2 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»ANEXO II. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
- Groenlandia,
- Nueva Caledonia y sus dependencias,
- Polinesia francesa,
- tierras australes y antárticas francesas,
- Islas Wallis y Futuna,
- San Pedro y Miquelón,
- San Bartolomé,
- Aruba,
- Antillas neerlandesas:
.- Bonaire,
.- Curaçao,
.- Saba,
.- San Eustaquio,
.- San Martín,
- Anguila,
- Islas Caimán,
- Islas Malvinas (Falkland),
- Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
- Montserrat,
- Pitcairn,
- Santa Elena y sus dependencias,
- territorio antártico británico,
- territorios británicos del Océano Índico,
- Islas Turcas y Caicos,
- Islas Vírgenes británicas,
- Bermudas.
(1) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30.1.1961, p. 71/61).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016