Anexo 2 Revalorización de...s urgentes

Anexo 2 Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes

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ANEXO II. Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 consolidadas

Tiempo de lectura: 7 min

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I. Complementos por mínimos

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2018:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

-

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

-

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

-

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años.

11.359,60

9.206,40

8.737,40

Titular menor de sesenta y cinco años.

10.649,80

8.612,80

8.141,00

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

17.039,40

13.809,60

13.106,80

Incapacidad Permanente

Gran invalidez.

17.039,40

13.809,60

13.106,80

Absoluta.

11.359,60

9.206,40

8.737,40

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.359,60

9.206,40

8.737,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

10.649,80

8.612,80

8.141,00

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

5.727,40

5.727,40

5.666,78

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

Titular con sesenta y cinco años.

11.359,60

9.206,40

8.737,40

Viudedad

Titular con cargas familiares.

10.649,80

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

9.206,40

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

8.612,80

Titular con menos de sesenta años.

6.973,40

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario.

2.812,60

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.535,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.973,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario.

2.812,60

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

6.798,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.407,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.160,80 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

- En 2018:

Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.

Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018:

Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

-

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

-

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

-

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro.

11.359,60

9.206,40

8.737,40

Pensión de viudedad.

9.206,40

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones*.

8.974

N

* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 200,90 €/mes o 395,40 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

En 2018: 7.347,99 euros/año euros/año.

II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.617,53 euros/mes o 36.645,47 euros/año.

2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.894,00 euros/año.

- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.721,80 euros/año.

3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.327,00 euros/año.

- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.

- Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.566,00 euros/año.

Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.849,60 euros/año.

- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.953,94 euros/año.

Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.991,42 euros/año, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,40 euros/mes.

6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.

7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.323,67 euros/año.

8. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 623,65 euros/mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019