Anexo 2 Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
ANEXO II. Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 consolidadas
I. Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2018:
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo - Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año | Con cónyuge no a cargo - Euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.359,60 | 9.206,40 | 8.737,40 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 10.649,80 | 8.612,80 | 8.141,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.039,40 | 13.809,60 | 13.106,80 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 17.039,40 | 13.809,60 | 13.106,80 |
Absoluta. | 11.359,60 | 9.206,40 | 8.737,40 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.359,60 | 9.206,40 | 8.737,40 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.649,80 | 8.612,80 | 8.141,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 5.727,40 | 5.727,40 | 5.666,78 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.359,60 | 9.206,40 | 8.737,40 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 10.649,80 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.206,40 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 8.612,80 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 6.973,40 |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 2.812,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.535,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.973,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 2.812,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 6.798,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.407,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.160,80 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
- En 2018:
Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.
2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018:
Clase de pensión | Importe | ||
Con cónyuge a cargo - Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año | Con cónyuge no a cargo - Euros/año | |
Pensión de jubilación o retiro. | 11.359,60 | 9.206,40 | 8.737,40 |
Pensión de viudedad. | 9.206,40 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones*. | 8.974 N |
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 200,90 €/mes o 395,40 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En 2018: 7.347,99 euros/año euros/año.
II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.617,53 euros/mes o 36.645,47 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.894,00 euros/año.
- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.721,80 euros/año.
3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.327,00 euros/año.
- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
- Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.566,00 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.849,60 euros/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.953,94 euros/año.
Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.991,42 euros/año, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,40 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.323,67 euros/año.
8. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 623,65 euros/mes.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019