Anexo 2 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
ANEXO II. Cuadros de evaluación de la conformidad
1. En los cuadros se han utilizado las referencias siguientes para designar las categorías de módulos:
I = Módulo A.
II = Módulos A2, D1, E1.
III = Módulos B (tipo de diseño) + D, B (tipo de diseño) + F, B (tipo de producción) + E, B (tipo de producción) + C2, H.
IV = Módulos B (tipo de producción) + D, B (tipo de producción) + F, G, H1.
2. Los accesorios de seguridad definidos en el artículo 2.4 y enumerados en el artículo 4.1.4, están clasificados en la categoría IV. Sin embargo, como excepción, los accesorios de seguridad fabricados para equipos específicos podrán clasificarse en la misma categoría que el equipo que protegen.
3. Los accesorios a presión definidos en el artículo 2.5 y enumerados en el artículo 4.1.4, se clasifican en función:
De su presión máxima admisible PS.
De su volumen V o de su tamaño nominal DN, según los casos.
Del grupo de fluidos a que estén destinados.
El correspondiente cuadro relativo a los recipientes o a las tuberías se utilizará para determinar la categoría de evaluación de la conformidad.
Cuando el volumen y el tamaño nominal contemplados en el segundo guion del párrafo primero se consideren apropiados, el accesorio a presión se clasificará en la categoría más alta.
4. Las líneas de demarcación trazadas en los siguientes cuadros de evaluación de la conformidad señalan el límite superior para cada categoría.
Cuadro 1. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo a.1)
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Como excepción, los recipientes destinados a contener un gas inestable, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 1, se clasificarán en la categoría III.
Cuadro 2. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo a.2)
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Como excepción, los extintores portátiles y las botellas para aparatos respiratorios se clasificarán por lo menos en la categoría III.
Cuadro 3. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b.1)
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Cuadro 4. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b.2)
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Como excepción, los conjuntos previstos para la producción de agua caliente a que se hace referencia en el artículo 4.2, párrafo segundo, serán objeto bien de un examen UE de tipo (módulo B: tipo de diseño) a fin de comprobar su conformidad con los requisitos esenciales establecidos en los apartados 2.10, 2.11 y 3.4, y el apartado 5, párrafos a) y d), del anexo I, o bien de un sistema de pleno aseguramiento de la calidad (módulo H).
Cuadro 5. Equipos a presión contemplados en el artículo 4, apartado 1.2
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Como excepción, las ollas a presión estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de la conformidad equivalente por lo menos a uno de los módulos de la categoría III.
Cuadro 6. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo a.1)
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Como excepción, las tuberías destinadas a los gases inestables, y que pertenezcan a las categorías I o II en aplicación del cuadro 6, se clasificarán en la categoría III.
Cuadro 7. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo a.2)
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Como excepción, todas las tuberías que contengan fluidos a una temperatura superior a 350 °C, y que pertenezcan a la categoría II en aplicación del cuadro 7, se clasificarán en la categoría III.
Cuadro 8. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo b.1)
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Cuadro 9. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo b.2)
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