Anexo 2 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
ANEXO II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo
1. Cualquier empresa que tenga la intención de fabricar o importar un producto de consumo cuyo uso previsto constituya una nueva clase o tipo de práctica, proporcionará a la Dirección General de Política Energética y Minas toda la información pertinente en relación con:
a) El uso previsto del producto.
b) Las características técnicas del producto.
c) En el caso de productos que contengan sustancias radiactivas, información sobre sus medios de fijación.
d) Las tasas de dosis a distancias pertinentes para el uso del producto, incluidas las tasas de dosis a una distancia de 0,1 m desde cualquier superficie accesible.
e) Las dosis esperadas para usuarios habituales del producto.
f) Etiquetado y documentación destinada al usuario que acompañará al producto.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas examinará dicha información y valorará en particular si:
a) El rendimiento del producto justifica su uso.
b) El diseño es adecuado para reducir al mínimo las exposiciones en el uso normal y la probabilidad y consecuencias de un uso inadecuado o de exposiciones accidentales o si deberían imponerse condiciones respecto a las características técnicas y físicas del producto de consumo.
c) Si el producto está diseñado adecuadamente para cumplir los criterios de exención establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y, cuando proceda, es de un tipo autorizado y no necesita precauciones específicas para su eliminación cuando deje de utilizarse.
d) Si el producto está etiquetado adecuadamente y si se facilita la documentación pertinente para el usuario, con instrucciones para un uso y eliminación correctos.