Anexo 2 Reglamento General de Conductores
ANEXO II. Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir
A) Modelo y contenido de licencia de conducción
1. La licencia será de color blanco con trama verde, tendrá unas dimensiones de 80 milímetros de ancho por 105 milímetros de largo y estará compuesta por dos páginas.
2. En la licencia constarán los siguientes datos:
a) En la página 1:
1.º El Escudo de España.
2.º La mención «Licencia de conducción», escrita en letras mayúsculas.
b) En la página 2:
1.º La fotografía del titular.
2.º Las informaciones específicas de la licencia correspondientes a:
El número del documento de identidad del titular.
La clase de licencia.
El (los) apellido (s) del titular.
El nombre del titular.
La fecha y lugar de nacimiento.
Las menciones adicionales, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos, o de circulación que, en su caso, afectan al titular de la licencia durante la conducción.
El lugar de expedición.
La fecha de expedición de la licencia.
La fecha de expiración de la validez administrativa de la licencia.
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B) Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas.
1. Las dimensiones físicas de la autorización, que será de plástico, serán conformes a las normas ISO 7810:2003 ID-1. El color será blanco con las letras en negro. En él se incluirá una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión ultravioleta o patrones de garantía.
2. El modelo será el siguiente:
Anverso
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C) Modelo de permiso internacional para conducir
La firma del Jefe Provincial de Tráfico (firma y sello) podrá ser sustituida por el sello del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Anverso
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- Modificación realizada (Anexo II (letra C)) por Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
(BOE de 11-11-2020) en vigor desde 12-11-2020 - Artículo modificado por Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas.
(BOE de 08-07-2013) en vigor desde 09-07-2013