Anexo 2 Reglamento de equipos a presión

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ANEXO II. Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones

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1. Proyecto de instalación

Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:

a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

c) Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación (incluyendo los equipos a presión transportables) que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 4.3 de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a presión transportables conectados en reserva, en número igual o inferior a los equipos a presión transportables en uso.

Sustancias y mezclas

Indicaciones de peligro

Cantidad

(kg)

Explosivos inestables.

Explosivos de la división 1.1.

Explosivos de la división 1.2.

Explosivos de la división 1.3.

Explosivos de la división 1.4.

Explosivos de la división 1.5.

H200

H201

H202

H203

H204

H205

1

Gases inflamables categoría 1A.

Gases inflamables categoría 1B o 2.

H220

H221

10

Gases comburentes categoría 1.

H270

50

Líquidos inflamables categoría 1.

Líquidos inflamables categoría 2, mantenidos a una Temperatura superior a su punto de ebullición.

Líquidos inflamables categoría 3, mantenidos a una Temperatura superior a su punto de ebullición.

H224

H225

H226

10

Líquidos inflamables categoría 2, no comprendidos en la categoría anterior).

H225

50

Líquidos inflamables categoría 3 cuando la temperatura máxima admisible sea superior al punto de inflamación y que no estén comprendidos en la categoría anterior.

H226

500

Sólidos inflamables categorías 1 y 2.

H228

50

Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo A.

Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo B.

H240

H241

1

Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo C a F.

H242

50

Líquidos pirofóricos categoría 1.

H250

50

Sólidos pirofóricos categoría 1.

H250

50

Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables categoría 1.

Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables categorías 2 y 3.

H260

H261

50

Líquidos comburentes categoría 1.

Líquidos comburentes categorías 2 y 3.

H271

H272

50

Sólidos comburentes categoría 1.

Solidos comburentes categorías 2 y 3.

H271

H272

50

Peróxidos orgánicos de tipo A.

Peróxidos orgánicos de tipo B.

H240

H241

1

Peróxidos orgánicos de tipo C a F.

H242

50

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (oral), categoría 1.

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (cutánea), categoría 1.

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 1.

H300

H310

H330

0,5

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (oral), categoría 2.

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (cutánea), categoría 2.

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 2.

Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 3.

H300

H310

H330

H331

5

Sustancias y mezclas con Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), categoría 1.

H370

5

Sustancias y mezclas contenidas en equipos a presión con una temperatura máxima admisible TS que supera el punto de inflamación del fluido.

-

500

La clasificación de las sustancias y de las mezclas se realizará atendiendo a lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP), y sus posteriores modificaciones.

d) Las tuberías incluidas en el artículo 4.1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

En estos casos que requieren la presentación de proyecto, la instalación deberá ser realizada por empresa de categoría EIP-2.

No obstante lo indicado en los apartados anteriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.

2. Contenido del proyecto

En caso de requerirse proyecto de instalación, su contenido será al menos el siguiente:

a) Memoria:

i. Clase de actividad industrial y uso a la que se destinan los equipos a presión.

ii. Identificación y características de los equipos a presión.

iii. Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.

iv. Estudio de la seguridad en la utilización de la instalación (elementos de carga y descarga, aberturas y cierres, descargas de las válvulas de seguridad o proceso, dispositivos que impidan el acceso en condiciones de riesgo, temperaturas superficiales, descomposición o incendio de sustancias contenidas o criterios especiales de mantenimiento o inspección, entre otras) incluyendo las medidas específicas relacionadas con los posibles riesgos singulares asociados a la instalación.

v. Instrucciones en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o fallo de las seguridades.

b) Presupuesto.

c) Planos:

i. Esquema de principio de la instalación con indicación de todos los equipos a presión y la situación de los accesorios de seguridad. Deberán indicarse los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura, entre otras).

ii. Plano de situación de la instalación o del establecimiento, con indicación de referencias invariables (coordenadas UTM datum ETRS89) y escala aproximada de 1/10.000 a 1/50.000.

iii. Plano de ubicación de la instalación en el emplazamiento con indicación de dimensiones generales, localización de los equipos principales, y si procede, distancias a otros riesgos.

Se recomienda utilizar como guía para la elaboración del proyecto la norma UNE 157001.

3. Instalaciones de menor riesgo

Las instalaciones no incluidas en el anterior apartado 1 se considerarán de menor riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación.

4. Puesta en servicio

La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, requerirá la presentación de al menos la siguiente documentación:

a) Certificado de dirección técnica emitido por persona técnica titulada competente, en caso de instalaciones que requieran proyecto de instalación.

b) Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a presión habilitada como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los equipos (incluidos los mencionados en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio), que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que el funcionamiento es correcto.

Cuando sea necesario realizar la prueba hidrostática de resistencia indicada en el párrafo anterior, se efectuará a una presión de prueba que como mínimo será el valor más elevado de los dos siguientes:

i. La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43; o

ii. la presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la temperatura Tms y multiplicada asimismo por 1,25.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que corresponda a cada equipo a presión.

En las instalaciones que requieran proyecto de instalación, el certificado de instalación será emitido y firmado por la persona técnica titulada competente de la empresa EIP-2. En este caso, el certificado de instalación podrá sustituir al certificado de dirección técnica indicado en el anterior apartado «a» si incluye lo indicado en los apartados 1 y 2 del anexo IV.

En las instalaciones de menor riesgo, el certificado de instalación podrá realizarse por empresas instaladoras EIP-1.

c) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración de la empresa instaladora de que el equipo a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.

En caso de aparatos usados, se acompañará el certificado de inspección periódica de nivel C, o en su defecto el certificado de inspección periódica de nivel B cuando de acuerdo a lo establecido en el anexo III, o en la respectiva instrucción técnica complementaria, el equipo no esté sometido a inspecciones de nivel C.

Si los aparatos fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, o del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, y carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de fabricación de acuerdo con reglamentación en vigor en el momento de su fabricación.

d) Proyecto de instalación, o en caso de que no se requiera éste, esquema de principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión, en el que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura, entre otras) y un plano o croquis de la instalación.

5. Instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior a la categoría I

Las instalaciones que no requieran proyecto y en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I prevista en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del presente reglamento, cumplirán con el artículo 9 de este reglamento a excepción de los apartados 6, 7 y 8 (por ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior). Asimismo, del apartado 3 sólo se requerirán las instrucciones de la o el fabricante.

No obstante lo anterior, en el caso de instalaciones que no requieran proyecto con todos los equipos de categoría inferior a la categoría I, a las que se conecten, en uso o reserva, de forma no permanente, equipos a presión transportables, requerirán contar con un certificado de instalación firmado por empresa instaladora EIP-1, a disposición del órgano competente de las Comunidades Autónomas, incluyendo esquema de principio de la instalación y los parámetros principales de funcionamiento (número y tipo de recipientes transportables, fluido, presión y otros parámetros principales y medidas de seguridad, entre otros).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022