Anexo 2 Ley de Contratos del Sector Público
ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
CAPÍTULO 25: | Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. |
CAPÍTULO 26: | Minerales, escorias y cenizas. |
CAPÍTULO 27: | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales. excepto: ex ex 27.10: carburantes especiales. |
CAPÍTULO 28: | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. excepto:. ex ex 28.09: explosivos. ex ex 28.13: explosivos. ex ex 28.14: gases lacrimógenos. ex ex 28.28: explosivos. ex ex 28.32: explosivos. ex ex 28.39: explosivos. ex ex 28.50: productos toxicológicos. ex ex 28.51: productos toxicológicos. ex ex 28.54: explosivos. |
CAPÍTULO 29: | Productos químicos orgánicos. excepto: ex ex 29.03: explosivos. ex ex 29.04: explosivos. ex ex 29.07: explosivos. ex ex 29.08: explosivos. ex ex 29.11: explosivos. ex ex 29.12: explosivos. ex ex 29.13: productos toxicológicos. ex ex 29.14: productos toxicológicos. ex ex 29.15: productos toxicológicos. ex ex 29.21: productos toxicológicos. ex ex 29.22: productos toxicológicos. ex ex 29.23: productos toxicológicos. ex ex 29.26: explosivos. ex ex 29.27: productos toxicológicos. ex ex 29.29: explosivos. |
CAPÍTULO 30: | Productos farmacéuticos. |
CAPÍTULO 31: | Abonos. |
CAPÍTULO 32: | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. |
CAPÍTULO 33: | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. |
CAPÍTULO 34: | Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso. |
CAPÍTULO 35: | Materias albuminóideas; colas; enzimas. |
CAPÍTULO 37: | Productos fotográficos o cinematográficos. |
CAPÍTULO 38: | Productos diversos de las industrias químicas excepto: ex ex 38.19: productos toxicológicos. |
CAPÍTULO 39: | Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias. excepto: ex ex 39.03: explosivos. |
CAPÍTULO 40: | Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho. excepto: ex ex 40.11: neumáticos para automóviles. |
CAPÍTULO 41: | Pieles (excepto la peletería) y cueros. |
CAPÍTULO 42: | Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. |
CAPÍTULO 43: | Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia. |
CAPÍTULO 44: | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
CAPÍTULO 45: | Corcho y sus manufacturas. |
CAPÍTULO 46: | Manufacturas de espartería o de cestería. |
CAPÍTULO 47: | Materias destinadas a la fabricación de papel. |
CAPÍTULO 48: | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. |
CAPÍTULO 49: | Artículos de librería y productos de las artes gráficas. |
CAPÍTULO 65: | Sombreros y demás tocados, y sus partes. |
CAPÍTULO 66: | Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. |
CAPÍTULO 67: | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello. |
CAPÍTULO 68: | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. |
CAPÍTULO 69: | Productos cerámicos. |
CAPÍTULO 70: | Vidrio y sus manufacturas. |
CAPÍTULO 71: | Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería. |
CAPÍTULO 73: | Fundición, hierro y acero. |
CAPÍTULO 74: | Cobre. |
CAPÍTULO 75: | Níquel. |
CAPÍTULO 76: | Aluminio. |
CAPÍTULO 77: | Magnesio, berilio. |
CAPÍTULO 78: | Plomo. |
CAPÍTULO 79: | Cinc. |
CAPÍTULO 80: | Estaño. |
CAPÍTULO 81: | Otros metales comunes. |
CAPÍTULO 82: | Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común.. excepto: ex ex 82.05: herramientas. ex ex 82.07: piezas de herramientas. |
CAPÍTULO 83: | Manufacturas diversas de metal común. |
CAPÍTULO 84: | Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. excepto: ex ex 84.06: motores. ex ex 84.08: los demás propulsores. ex ex 84.45: máquinas. ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información. ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53. ex ex 84.59: reactores nucleares. |
CAPÍTULO 85: | Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos. excepto: ex ex 85.13: telecomunicaciones. ex ex 85.15: aparatos de transmisión. |
CAPÍTULO 86: | Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación. excepto:. ex ex 86.02: locomotoras blindadas. ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas. ex ex 86.05: vagones blindados. ex ex 86.06: vagones taller. ex ex 86.07: vagones. |
CAPÍTULO 87: | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres. excepto:. ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados. ex ex 87.01: tractores. ex ex 87.02: vehículos militares. ex ex 87.03: vehículos para reparaciones. ex ex 87.09: motocicletas. ex ex 87.14: remolques. |
CAPÍTULO 89: | Navegación marítima y fluvial. excepto:. ex ex 89.01A: barcos de guerra. |
CAPÍTULO 90: | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos. excepto: ex ex 90.05: binoculares. ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser. ex ex 90.14: telémetros. ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos. ex ex 90.11: microscopios. ex ex 90.17: instrumentos médicos. ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia. ex ex 90.19: aparatos para ortopedia. ex ex 90.20: aparatos de rayos X. |
CAPÍTULO 91: | Fabricación de relojes. |
CAPÍTULO 92: | Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
CAPÍTULO 94: | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares excepto: ex ex 94.01A: asientos para aeronaves. |
CAPÍTULO 95: | Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas). |
CAPÍTULO 96: | Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas. |
CAPÍTULO 98: | Mercancías y productos diversos. |
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018