Anexo 2 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
ANEXO II. Listado de áreas de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo específicos
En cada una de las siguientes áreas, los sistemas de inteligencia artificial se consideran de alto riesgo en virtud de las definiciones dispuestas en el presente real decreto.
1. Identificación biométrica y categorización de personas físicas. | a) Sistemas de identificación biométrica remota. |
2. Infraestructuras críticas. | a) Sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad en la gestión y funcionamiento de infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado y del suministro de agua, gas, calefacción y electricidad. |
3. Educación y formación profesional. | a) Sistemas de IA destinados a utilizarse para determinar el acceso o la admisión de personas físicas a programas o centros educativos y de formación profesional a todos los niveles o para asignar a personas físicas a dichos programas o centros; b) Sistemas de IA destinados a utilizarse para evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje de las personas físicas en programas o centros educativos y de formación profesional a todos los niveles. |
4. Empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo. | a) Sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos. b) IA destinada a utilizarse para tomar decisiones relativas a la promoción y a la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales y para realizar un seguimiento y una evaluación del rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones. |
5. Acceso y disfrute de servicios públicos y privados esenciales y sus beneficios. | a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas o en su nombre para evaluar la admisibilidad de las personas físicas para acceder a servicios y ayudas esenciales de asistencia pública, así como para conceder, reducir, retirar o recuperar dichos servicios y ayudas; b) Sistemas de IA destinados a utilizarse para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los sistemas de IA puestos en servicio por proveedores que son microempresas y pequeñas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para su uso propio; c) Sistemas de IA destinados a utilizarse para el envío o el establecimiento de prioridades en el envío de servicios de primera intervención en situaciones de emergencia, por ejemplo, bomberos y servicios de asistencia médica; d) Sistemas de IA destinados a utilizarse para la evaluación de riesgos y la fijación de precios en relación con las personas físicas en el caso de los seguros de vida y de salud, con excepción de los sistemas de IA puestos en servicio por proveedores que sean microempresas y pequeñas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para su propio uso. |
6. Asuntos relacionados con la aplicación de la ley. | a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o en su nombre para evaluar el riesgo de que una persona física cometa una infracción o reincida o el riesgo de que una persona física se convierta en posible víctima de infracciones penales; b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o en su nombre como polígrafos y herramientas similares, o para detectar el estado emocional de una persona física; c) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o en su nombre para evaluar la fiabilidad de las pruebas durante la investigación o el enjuiciamiento de infracciones penales; d) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o en su nombre para predecir la comisión o reiteración de una infracción penal real o potencial a partir de la elaboración de perfiles de personas físicas mencionada en el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/680, o para evaluar rasgos y características de la personalidad o comportamientos delictivos pasados de personas físicas o grupos; e) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley o en su nombre para elaborar perfiles de personas físicas, como se menciona en el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/680, durante la detección, la investigación o el enjuiciamiento de infracciones penales. |
7. Gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo. | a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes o en su nombre como polígrafos y herramientas similares, o para detectar el estado emocional de una persona física; b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes o en su nombre para evaluar un riesgo, como un riesgo para la seguridad, la salud o relativo a la migración irregular, que plantee una persona física que tenga la intención de entrar o haya entrado en el territorio de un Estado miembro; c) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes o en su nombre para a verificación de la autenticidad de documentos de viaje y los documentos justificativos de las personas físicas y la detección de documentos falsos mediante la comprobación de sus elementos de seguridad. d) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes o en su nombre para examinar las solicitudes de asilo, visado y permiso de residencia, y las reclamaciones asociadas con respecto a la admisibilidad de las personas físicas solicitantes. |
8. Actividad jurisdiccional y procesos democráticos. | a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial o en su nombre para interpretar hechos o la ley, así como para aplicar la ley a un conjunto concreto de hechos. |