Anexo 2 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»ANEXO II. Requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado
Los instrumentos de medida deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016