Anexo 2 2018 PGE

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ANEXO II. Créditos Ampliables

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Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

c) Los créditos destinados a atender el pago el pago de sentencias firmes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación»:

El crédito 12.03.000X.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

a) El crédito 13.02.112A.226.18 «Para la atención de las reclamaciones derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

b) El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a) El crédito 14.01.121M.489 «Indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad».

b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda y Función Pública».

El crédito 15.13.231G.875 «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a) El crédito 16.01.131M.483 «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».

b) El crédito 16.01.131M.487 «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».

c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782 destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

d) El crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares».

e) El crédito 16.01.924M.485.02 «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)».

Siete. En la Sección 17, «Ministerio de Fomento»:

a) El crédito 17.20.441P.478 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la legislación vigente».

b) El crédito 17.38.453B.602 «Destinado a atender los efectos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública».

c) El crédito 17.32.441N.481 «Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares».

d) El crédito 17.34.441O.483 «Subvención al tráfico aéreo regular».

Ocho. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:

Los créditos 18.11.337B.631 y 18.11.337C.621 por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Nueve. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»:

a) El crédito 19.07.231B.483.01 «Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados».

b) El crédito 19.101.241A.487.03 destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

c) El crédito 19.101.251M.480.00 destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d) El crédito 19.101.251M.480.01 destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e) El crédito 19.101.251M.480.02 destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

f) El crédito 19.101.251M.487.00 destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g) El crédito 19.101.251M.487.01 destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

h) El crédito 19.101.251M.487.05 destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

i) El crédito 19.101.251M.488.01 destinado a financiar la Renta Activa de Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

j) El crédito 19.101.251M.488.02 destinado a financiar la ayuda económica incluida en el Programa de Activación para el Empleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

k) El crédito 19.101.251M.488.03 destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

Diez. En la Sección 20, «Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital»:

a) El crédito 20.18.425A.443 «Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-ley 20/2012)».

b) El crédito 20.18.425A.821.07 «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables».

Once. En la Sección 23, «Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente»:

a) El crédito 23.01.416A.440 «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

b) El crédito 23.01.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

c) El crédito 23.01.000X.414.00 «A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería.

d) El crédito 23.113.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores».

Doce. En la Sección 25, «Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales».

El crédito 25.04.921P.830.10 «Anticipos a jurados de expropiación forzosa».

Trece. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»:

a) El crédito 26.16.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

b) El crédito 26.16.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

c) El crédito 26.22.232C.480 «Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre)».

Catorce. En la Sección 27 «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad».

a) El crédito 27.02.923Q.226.10 «Gastos derivados de arbitrajes de derecho internacional», en función de los desembolsos requeridos, de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales.

b) El crédito 27.03.931M.892 «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE.

c) El crédito 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

d) El crédito 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

e) El crédito 27.04.923O.891 «Real Decreto-ley 4/2016. A la Junta Única de Resolución según lo establecido en el artículo 1».

f) El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica».

g) El crédito 27.09.431A.444 «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

h) El crédito 27.09.431A.874 «Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)».

Quince. En la Sección 32, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:

a) El crédito 32.01.941O.450 «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».

b) El crédito 32.01.941O.455 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

c) El crédito 32.01.941O.456 «Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas».

d) Los créditos 32.02.942N.461.00 y 32.02.942N.461.01, 32.02.942N.464.01, 32.02.942N.464.03 por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales.

Dieciséis. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Diecisiete. En la Sección 36 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a) Los créditos 36.20.941M.452.00 «Fondo de Competitividad», 36.20.941M.452.01 «Fondo de Cooperación» y 36.20.941M.452.02 «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

b) El crédito 36.21.942M.468 «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva.

c) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto.

En el Presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018