Anexo 15 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
ANEXO XV. Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65
Identificación de la empresa (NIMA): | ||||||
Operación de tratamiento: | ||||||
Año de referencia: | ||||||
Entradas a la operación: | Salidas de la operación: | |||||
Residuo (1) | Cantidad (2) | Origen (4) | Residuos del tratamiento/materiales (1) | Cantidad (2) | Destino (5) | |
Operación (3) | Empresa | |||||
Residuos almacenados a 31 de diciembre: | ||||||
Residuos (1) | Cantidad (2) | |||||
(1) Los residuos se identificarán de conformidad con el artículo 6. En el concepto material, se indicará el residuo tratado que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.
(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.
(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos II y III de esta ley.
(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos, incluyendo el NIMA cuando estén inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos; o en su caso, indicando como origen «particulares».
(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se destinan, e identificando el NIMA de la instalación de tratamiento en la que se tratan los residuos. En el caso de los residuos que han alcanzado el fin de la condición de residuos se indicará la empresa destinataria, de acuerdo a la declaración de conformidad exigida en la correspondiente orden ministerial.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022