Anexo 15 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
ANEXO XV
Especificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales
1. La emisión de acreditaciones parciales de la competencia (Grado A) y certificados de competencias profesionales (Grado B) establecidos en este real decreto se ajustará a las siguientes características:
a) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
b) Llevarán impreso el texto de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos XII.1 y XII.2 de este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida.
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
d) El anverso llevará impreso el nombre y código de la acción formativa correspondiente, denominación y código del centro de formación, así como las fechas de inicio y final de la acción formativa.
e) En el reverso figurarán los bloques formativos superados y código de los mismos, así como los resultados de aprendizaje a los que están ligados.
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, los documentos correspondientes a los Grados A y Grados B podrán incluir la información descrita en el apartado b) de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial correspondiente.
g) La impresión se realizará en tamaño de papel DIN A-4 (297 x 210 milímetros en formato horizontal).
2. La emisión de certificados profesionales (Grado C) establecidos en este real decreto se ajustará a las siguientes características:
a) El soporte llevará incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
b) Los certificados profesionales que corresponde expedir al Ministro/a de Educación, Formación Profesional y Deportes llevarán impresa la firma de dicha autoridad. Los certificados profesionales expedidos por la comunidad autónoma competente llevarán impresa la firma del Consejero/a de la comunidad autónoma correspondiente.
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
d) El anverso llevará impreso el texto de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo XII.3 de este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo, así como las firmas de los cargos descritos en el apartado b) de este punto.
e) En el reverso figurarán los módulos profesionales superados y código de los mismos, así como los estándares de competencia a los que están asociados.
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, el documento correspondiente al Grado C podrá incluir la información descrita en el apartado d) de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial correspondiente.
g) Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
2.1 Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
I. Características de los elementos a emplear:
a) Papel:
1.º Composición Fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de Blancura > 75/ % (ISO 2470-1).
3.º Opacidad: > 93/ % (ISO 2471).
4.º Índice de rasgado: > 8 mN* m²/g. (ISO 1974).
5.º Gramaje: 160 g/m² (± 4/ %) (UNE 57009 / ISO 536).
6.º Carentes de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables.
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible 3 en la escala de lana (ISO 12040).
c) Colores:
El escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, en el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, si bien puede obtenerse por cuatricromía.
El texto Felipe VI, Rey de España irá impreso en azul cyan (Process cyan).
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por pulgada cuadrada a un 20/ % de color amarillo gama (Process yellow).
II. Características mínimas de seguridad:
a) Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores.
2.º Reactivos que evidencien intentos de manipulación fraudulenta.
3.º Marca de agua del escudo de España de 25 mm de alto (+/- 3 mm).
b) Impresión:
Tintas Luminiscentes visibles y, al menos una, invisible.
c) Diseño:
Orla de seguridad.
d) Atributos:
1.º Control alfanumérico.
2.º Número de Registro.
III. Formas y tamaños:
La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 x 420 milímetros en formato horizontal).
La ubicación del Escudo de España, que en los títulos que expida el Ministerio de Educación irá en el anverso centrado arriba y en el modelo para expedición por las demás Administraciones educativas se situará en el ángulo superior, irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo y a 25 milímetros del inferior. En el ángulo inferior derecho se realizará una reserva análoga destinada a la impresión del sello en seco.
- Artículo modificado por Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024