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Anexo 11 Títulos profesionales del sector pesquero

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ANEXO XI. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros

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1. En ruta hacia o desde caladero.

1.1 Organización de la guardia de navegación.

1.1.1 La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.

1.1.2 Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

1. La necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación;

2. El estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;

3. La proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales;

4. El uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;

5. Si el buque está provisto de piloto automático o no; y

6. Toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación circunstancias operacionales espaciales.

1.2 Aptitud para el servicio.

1.2.1 El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas de organización de modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.

1.3 Navegación.

1.3.1 En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.

1.3.2 Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas náuticas disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.

1.3.3 El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuales son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.

1.3.4 Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.

1.4 Equipo náutico.

1.4.1 El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.

1.4.2 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.

1.4.3 En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.

1.5 Funciones y responsabilidades.

1.5.1 El oficial encargado de la guardia:

1. Montará guardia en la caseta de gobierno;

2. No abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser debidamente relevado;

3. Seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque aunque el Patrón de halle presente en la caseta de gobierno, hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos;

4. Consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y

5. No entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que éste se halla incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.

1.5.2 Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuales son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.

1.5.3 Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.

1.6 Servicio de vigía.

1.6.1 Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:

1 Mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional;

2. Apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y

3. Detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.

1.6.2 Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:

1. La visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;

2. La densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;

3. La atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico;

4. El volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;

5. El control del timón y la hélice y las características de maniobrabilidad del buque;

6. La aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia;

7. El conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;

8. La experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;

9. Las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, así como la disponibilidad para que el personal preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso necesario;

10. El estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;

11. El tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;

12. La configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida ésta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y

13. Cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la organización.

1.7 Protección del medio marino.

El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.

1.8 Condiciones meteorológicas.

El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.

2. Navegación después de tomar práctico.

La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.

3. Hallándose el buque pescando o buscando pesca.

3.1 Además de observar los principios que se enumeren en el párrafo 1, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:

1. Otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así como las características de maniobra del buque propio, en especial su distancia de parada y el diámetro del circulo de evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca en el agua;

2. La seguridad de la tripulación en cubierta;

3. Los efectos adversos para la seguridad del buque y de su tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura, y condiciones meteorológicas y estados de mar no habituales;

4. La proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial atención a las zonas de seguridad; y

5. Restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente peligrosos para los artes de pesca.

3.2 Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanqueidad en todo momento durante el viaje hacia puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable de que eso ocurra.

4. Guardia de ancla

En todo buque pesquero anclado, el patrón a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.

5. Escucha radioeléctrica.

El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras que el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014