Anexo 1 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
ANEXO I. LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
(1) | (2) |
Partidas de la nomenclatura de Bruselas | Denominación de los productos |
Capítulo 1 | Animales vivos |
Capítulo 2 | Carnes y despojos comestibles |
Capítulo 3 | Pescados, crustáceos y moluscos |
Capítulo 4 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural |
Capítulo 5 | |
05.04 | Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos |
05.15 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano |
Capítulo 6 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
Capítulo 7 | Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Capítulo 8 | Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones |
Capítulo 9 | Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03) |
Capítulo 10 | Cereales |
Capítulo 11 | Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina |
Capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes |
Capítulo 13 | |
ex 13.03 | Pectina |
Capítulo 15 | |
15.01 | Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas |
15.02 | Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos» |
15.03 | Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna |
15.04 | Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados |
15.07 | Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados |
15.12 | Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior |
15.13 | Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas |
15.17 | Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales |
Capítulo 16 | Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos |
Capítulo 17 | |
17.01 | Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido |
17.02 | Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas |
17.03 | Melazas, incluso decoloradas |
17.05 (1) | Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje |
Capítulo 18 | |
18.01 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |
18.02 | Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao |
Capítulo 20 | Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas |
Capítulo 22 | |
22.04 | Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol |
22.05 | Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas) |
22.07 | Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas |
ex 22.08 (1) ex 22.09 (1) | Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas |
22.10 (1) | Vinagre y sus sucedáneos comestibles |
Capítulo 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales |
Capítulo 24 | |
24.01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |
Capítulo 45 | |
45.01 | Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado |
Capítulo 54 | |
54.01 | Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas) |
Capítulo 57 | |
57.01 | Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas) |
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016