Anexo 1 Protección de los...po parcial

Anexo 1 Protección de los trabajadores a tiempo parcial

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ANEXO I. Importes ejercicio 2013 de las tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A

Tiempo de lectura: 12 min

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1. Aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo

Cuantías unitarias:

Aeropuerto

Tarifa unitaria de aterrizaje

-

Euros

Tarifa unitaria servicios tránsito de aeródromo

-

Euros

Madrid-Barajas.

8,387050

3,515400

Barcelona-El Prat.

7,388850

3,493700

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

7,009100

3,428600

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

5,880700

3,146500

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

4,307450

2,462950

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

2,842700

2,094050

Importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo:

Aeropuerto

Importe mínimo por operación - aterrizaje

-

Euros

Importe mínimo por operación - servicios tránsito de aeródromo

-

Euros

Madrid-Barajas.

154,62

71,88

Barcelona-El Prat.

136,19

71,48

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

96,92

51,20

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

16,29

8,71

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

10,82

6,18

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

5,86

4,31

Vuelos de escuela y entrenamiento:

Aeropuerto

Tarifa unitaria de aterrizaje

-

Euros

Tarifa unitaria de servicios de transito de aeródromo

-

Euros

Madrid-Barajas.

5,913250

3,895150

Barcelona-El Prat.

5,696250

3,873450

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

5,110350

3,808350

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

5,110350

3,493700

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

4,567850

2,745050

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

4,036200

2,321900

Operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto:

• Tarifa unitaria aterrizaje: 31,106950 €/Tm.

• Tarifa unitaria servicios de transito de aeródromo: Las cuantías correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.

2. Pasajeros, PMRs y seguridad

Aeropuerto

Cuantía Pasajero

Cuantía de Seguridad Aeroportuaria

-

Euros

Cuantía PMR

-

Euros

EEE

-

Euros

Internacional

-

Euros

Madrid-Barajas.

15,67

22,18

3,75

0,61

Barcelona-El Prat.

14,58

17,84

3,75

0,61

Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur.

6,50

9,80

3,75

0,61

Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

5,54

8,32

3,75

0,61

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Girona, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

3,97

5,96

3,75

0,61

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

2,60

3,90

3,75

0,61

Hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, relativo a «Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea», por la colaboración prestada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes, las cuantías correspondientes a la contraprestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,38 euros por cada pasajero de salida.

Las cantidades recaudadas por Aena Aeropuertos, S.A. por este concepto se ingresarán en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Carga

El importe se determinará a razón de 0,018956 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.

4. Estacionamiento de aeronaves

En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

E = e*Tm*F t

Donde:

E: contraprestación total a pagar por el servicio.

e: coeficiente unitario.

Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.

F t: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:

Aeropuerto

Por periodos de 15 minutos o fracción

-

Euros

Madrid-Barajas.

0,127770

Barcelona-El Prat.

0,121881

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

0,120770

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

0,067107

El importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.614 € durante las primeras 24 horas de estancia.

A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 880 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.

En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 Tm

Aeronaves de más de 10 Tm

Hasta 2

De 2 a 10

0,898304

1,556027

7,778529

Euros por aeronave/día o fracción

Euros por Tm. por día o fracción

5. Combustibles y lubricantes

El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:

Queroseno: 0,004273 €/litro.

Gasolina de Aviación: 0,007270 €/litro.

Lubricantes. 0,007270 €/litro.

6. Pasarelas telescópicas

El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

P = (p 1+ p 2*Tm)*F t

Donde:

P: contraprestación total a pagar por el servicio.

p 1: cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.

p 2: cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.

Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente Ley.

F t: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

Las cuantías unitarias de los elementos p 1y p 2son las siguientes:

p 1

-

Euros

p 2

-

Euros

Madrid-Barajas.

33,231163

0,00

Barcelona-El Prat.

30,128606

0,00

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

26,496460

0,00

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

25,477319

0,00

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

25,477319

0,00

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

25,477319

0,00

7. Servicios de asistencia en tierra

La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:

a) Asistencia a la aeronave:

1.1 Servicios de rampa.

1.1.1 Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 62,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.1.2 Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 20,00 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.2 Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.3 Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.4 Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.5 Servicios de asistencia de mayordomía (catering), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:

Aeropuerto

EEE

-

Euros

Internacional

-

Euros

Madrid-Barajas.

29,88

49,80

Barcelona-El Prat.

20,92

34,86

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.

19,42

32,37

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

14,94

24,90

A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.

10,46

17,43

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

5,98

9,96

Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:

Intervalo de peso máximo al despegue (Tm)

Coeficiente

Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm

13,16%

Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción

17,51%

Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción

28,04%

Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción

77,88%

Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción

100,00%

Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción

120,33%

Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción

135,30%

Aeronaves entre 121 y menos de 164 Tm o fracción

150,28%

Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción

179,37%

Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción

202,50%

Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción

264,81%

Aeronaves de más de 300 Tm o fracción

314,64%

b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0438 € por cada pasajero de salida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013