Anexo 1 Entorno controlad...artificial

Anexo 1 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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ANEXO I. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) el 21 de abril de 2021.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto garantizar que los sistemas de inteligencia artificial comercializados en el mercado de la Unión y utilizados en ella sean seguros y respeten la legislación vigente relativa a los derechos fundamentales y los valores de la Unión, garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión y la innovación en inteligencia artificial y mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y seguridad, así como facilitar el desarrollo de un mercado único de aplicaciones de inteligencia artificial que sean legales, seguras y fiables y evitar la fragmentación del mercado.

La Comisión Europea en su propuesta de Reglamento establece un listado de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo en su anexo III, con determinadas referencias en los considerandos. El Consejo de la Unión Europea, en su formación de Telecomunicaciones, ha realizado cambios a este anexo de sistemas de IA de alto riesgo, publicando en diciembre de 2022 su posición(1). El anexo de la posición del Consejo sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión se recoge en el anexo II del presente real decreto para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en la selección de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo que participarán en el entorno.

(1) Posición del Consejo de la Unión Europea relativa a la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14954-2022-INIT/es/pdf

Los sistemas de alto riesgo de inteligencia artificial se alinearán con los requisitos que se definen en el capítulo 2 de posición del Consejo de la UE sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial: Sistema de gestión de riesgos (artículo 9), datos y gobernanza de datos (artículo 10), documentación técnica (artículo 11), registros (artículo 12), Transparencia y comunicación de información a usuarios (artículo 13), vigilancia humana (artículo 14) y precisión, solidez y ciberseguridad (artículo 15).

La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea ha sido revisada separadamente por el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo, habiendo presentado cada uno su posición con sus enmiendas sobre la propuesta de la Comisión Europea. Durante las negociaciones europeas, se actualizará la información necesaria en toda la documentación técnica otorgada a los seleccionados para su participación en el entorno controlado de pruebas, cuando tengan lugar modificaciones de importancia en la propuesta de Reglamento que resulten relevantes para el entorno controlado de pruebas.